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Martínez & Cruz
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Poder preventivo

Poder preventivo en Lleida: decidir hoy quién le cuidará

El poder preventivo permite que la persona que usted elija gestione sus asuntos si un día no puede hacerlo por sí mismo, sin necesidad de ir al juzgado. Se firma ante notario mientras usted está en plenas facultades.

Qué es el poder preventivo

Un poder normal deja de valer si quien lo dio pierde la capacidad de decidir. El poder en previsión de pérdida de capacidad, que regula el Codi civil de Catalunya (artículo 222-2), está pensado justo para ese momento: sigue vigente, o empieza a valer, cuando usted ya no puede gestionar sus asuntos. Así su familia no tiene que pedir al juzgado que nombre a alguien, un proceso que puede durar meses.

Cuándo conviene hacerlo

  • A partir de cierta edad, como parte de «dejar las cosas en orden», junto con el testamento.
  • Tras un diagnóstico de deterioro cognitivo, Alzheimer o una enfermedad que pueda avanzar, mientras la persona conserva capacidad para decidir.
  • Antes de una operación de riesgo.
  • Cuando no hay hijos o hay conflictos familiares y quiere asegurarse de quién decidirá por usted, y quién no.

El poder preventivo solo se puede otorgar mientras usted comprende lo que firma. Si hay un diagnóstico, no lo deje para más adelante.

Dos modalidades

  • Efecto inmediato. El apoderado puede actuar desde la firma y el poder no se extingue si usted pierde capacidad. Es la forma más práctica, porque evita tener que acreditar después esa pérdida.
  • Efecto diferido. Solo empieza a valer cuando usted pierde capacidad, que tendrá que acreditarse según lo que indique el propio poder (por ejemplo, con informes médicos).

Qué puede incluir

  • La gestión del patrimonio: bancos, pensiones, pago de facturas, alquileres, venta de la vivienda si hace falta pagar una residencia.
  • Decisiones personales y de salud, y a qué residencia prefiere ir.
  • Instrucciones y límites: por ejemplo, que la venta de la vivienda requiera la firma conjunta de dos hijos, o la obligación de rendir cuentas a otra persona.
  • Varios apoderados, que actúen juntos o por separado, y sustitutos.

Otras medidas del derecho catalán

Desde la reforma de 2021 (Decret llei 19/2021), el derecho catalán se basa en apoyar a la persona y no en sustituirla. Además del poder preventivo, en la notaría puede:

  • Designar a quién quiere como persona de apoyo si algún día hiciera falta una medida judicial, y excluir expresamente a quien no desea.
  • Constituir la asistencia (artículos 226-1 y siguientes del Codi civil de Catalunya): una persona mayor de edad que necesite apoyo puntual puede nombrar ante notario a un asistente que la acompañe en ciertas decisiones sin sustituirla.
  • Documento de voluntades anticipadas, sobre tratamientos médicos al final de la vida.

Cómo es el proceso

  1. Primera conversación con el notario, a solas con usted al menos una parte: el notario debe comprobar que la decisión es libre y que la entiende.
  2. Redacción a medida, con las facultades, los límites y los controles que usted quiera.
  3. Firma. Si no puede desplazarse, el notario puede ir a su domicilio, al hospital o a la residencia en Lleida y alrededores.
  4. La notaría comunica el poder a los registros correspondientes para que conste si alguna vez se tramita un procedimiento de apoyo.

Documentación

Su DNI o NIE en vigor y los datos completos de los apoderados. Si ya hay un diagnóstico, puede ser útil un informe médico reciente que acredite que conserva la capacidad de decidir.

Cuánto cuesta

Como poder, el arancel fija 30,05 € más folios, copias e IVA; al ser más extenso que un poder corriente, suele quedar orientativamente entre 60 y 120 € con IVA. Si el notario se desplaza, se añade la salida fijada por el arancel.

Plazos

Se puede firmar en pocos días. En casos urgentes, avísenos por teléfono al 973 07 12 00 y buscaremos hueco lo antes posible.

Cómo elegir apoderado

La decisión más importante es a quién confía su patrimonio y su cuidado. Algunas ideas que suelen ayudar:

  • Si tiene varios hijos, puede nombrarlos a todos y exigir que decidan juntos las cuestiones graves, como vender la vivienda, dejando que las gestiones del día a día las haga cualquiera.
  • Puede nombrar un sustituto por si el primero no puede o no quiere actuar.
  • Puede obligar al apoderado a rendir cuentas periódicamente a otro familiar.
  • Si vive en una residencia, puede dejar indicado cómo quiere que se usen sus ingresos.

Qué pasa si no lo hace

Si un día pierde la capacidad de gestionar sus asuntos y no hay poder preventivo, su familia no podrá, por ejemplo, operar con sus cuentas más allá de lo que el banco permita a un autorizado, ni vender un inmueble para pagar una residencia. Tendrá que pedir al juzgado una medida de apoyo, con el coste y el tiempo que supone.

Poder preventivo y testamento, juntos

Muchas personas aprovechan la misma visita para hacer testamento y poder preventivo: el testamento decide qué pasa con sus bienes cuando fallezca, y el poder preventivo, quién los gestiona si en vida no puede hacerlo. Son documentos distintos y complementarios. Si además quiere dejar instrucciones sobre tratamientos médicos, puede firmar ante notario el documento de voluntades anticipadas, que se inscribe en el registro del Departament de Salut.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un poder normal y uno preventivo?
El poder normal se extingue si usted pierde capacidad; el preventivo está hecho para seguir valiendo, o empezar a valer, precisamente entonces. Por eso es el adecuado para personas mayores.
¿Se puede hacer un poder preventivo a una persona con Alzheimer?
Sí, si en ese momento comprende lo que firma. El notario lo valora hablando con ella y, a veces, con un informe médico. En fases avanzadas ya no es posible y habría que acudir al juzgado.
¿Puede el apoderado vender mi casa?
Solo si el poder lo permite. Puede exigir que lo hagan dos apoderados juntos, que haya autorización de otra persona o que el dinero se destine a su cuidado.
¿Se puede revocar?
Sí, mientras usted conserve capacidad, en cualquier notaría y cuando quiera.
¿Puede el notario venir a casa o a la residencia?
Sí, en Lleida y en municipios cercanos del Segrià. Llámenos para concretar el día.