Qué hacemos para empresas
Acompañamos a emprendedores, autónomos que dan el salto a sociedad, empresas familiares del Segrià y sociedades agrarias en los momentos en que la ley exige escritura pública:
- Constitución de sociedad limitada o anónima.
- Aumento de capital y reducción.
- Cese y nombramiento de administrador.
- Compraventa de participaciones, que en la SL exige documento público.
- Cambio de domicilio, de denominación o de estatutos, disolución y liquidación.
- Poderes mercantiles para gerentes y empleados.
- Acta de titularidad real, que exigen bancos y la normativa de prevención del blanqueo.
Pasos para constituir una SL
- Denominación. Se pide la certificación negativa de nombre al Registro Mercantil Central (puede tramitarla la notaría).
- Estatutos. Se decide entre estatutos tipo o estatutos a medida (reglas sobre venta de participaciones, mayorías, remuneración del administrador).
- Capital. Se deposita en una cuenta a nombre de la sociedad en formación o se aportan bienes, que se describen y valoran en la escritura.
- NIF provisional y firma de la escritura de constitución, en la que también se nombra al administrador y se declara la titularidad real.
- Inscripción en el Registro Mercantil de Lleida, con liquidación previa de la escritura (la constitución está exenta del impuesto de operaciones societarias).
- NIF definitivo y alta en Hacienda y Seguridad Social.
Documentación
- DNI o NIE de socios y administradores (para socios extranjeros, NIE o NIF español).
- Certificación negativa de denominación.
- Certificado bancario del depósito del capital o descripción de los bienes aportados.
- Actividad, domicilio social y órgano de administración elegidos.
Si es una sociedad ya existente, necesitaremos también la escritura de constitución, los estatutos vigentes, el NIF y las certificaciones de los acuerdos de la junta. Vea constitución de sociedad.
Costes
El arancel notarial prevé una tarifa cerrada para constituir por vía telemática una SL sin socios que sean sociedades, con capital no superior a 30.000 € y un órgano de administración sencillo: 150 € por todos los conceptos, que bajan a 60 € si además el capital no supera 3.100 € y se usan estatutos tipo. Fuera de esos casos, la escritura se calcula con la escala sobre el capital. A la notaría se suman el Registro Mercantil y la publicación en el BORME. La constitución de sociedades está exenta de la modalidad de operaciones societarias del ITP-AJD.
Capital mínimo de 1 €
Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, una SL puede constituirse con 1 € de capital. Mientras el capital no llegue a 3.000 €, la sociedad debe destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio y, en caso de liquidación con patrimonio insuficiente, los socios responden solidariamente hasta cubrir esa cifra. Para muchos proyectos sigue siendo razonable un capital de 3.000 €.
Plazos
Con estatutos tipo y tramitación telemática, la sociedad puede quedar constituida e inscrita en pocos días hábiles. Con estatutos a medida, el Registro Mercantil tiene su propio plazo de calificación. Una compraventa de participaciones o un cambio de administrador se firman en cuanto tenemos las certificaciones.
Empresa familiar en Cataluña
Si la sociedad es familiar, conviene coordinar los estatutos con la planificación sucesoria: el derecho catalán permite pactos sucesorios sobre participaciones, y los hijos que trabajan en la empresa pueden tener un trato fiscal favorable en sucesiones y donaciones si se cumplen los requisitos de la empresa familiar. Lo valoramos con usted y con su asesor.
Antes de firmar, díganos quién es el titular real de la sociedad (quien controla más del 25 %). El notario debe identificarlo por ley.
Operaciones habituales después de constituir
- Nombrar o cesar administrador cuando cambia la gestión o se jubila el fundador.
- Ampliar capital para dar entrada a un socio o capitalizar préstamos de los socios.
- Vender participaciones: en la escritura se identifica al comprador, el precio y la forma de pago, y se comprueba que se han respetado los derechos de los demás socios.
- Trasladar el domicilio a otro municipio, por ejemplo a un polígono de Torrefarrera, Alcarràs o Alcoletge.
- Poderes mercantiles para que un gerente pueda firmar contratos o operar con el banco.
Para estas operaciones, la junta adopta los acuerdos y el administrador los eleva a público en la notaría con la certificación del acta. Si tiene dudas sobre cómo convocar la junta o redactar el acuerdo, consúltenos antes.
SL o autónomo
La decisión de constituir sociedad es fiscal y de responsabilidad, y conviene tomarla con su asesor. Desde la notaría podemos explicarle las consecuencias jurídicas: la sociedad limita la responsabilidad de los socios a su aportación (con las excepciones legales), obliga a llevar contabilidad y a depositar cuentas, y permite dar entrada a socios de forma ordenada. Si ya es autónomo con bienes afectos a la actividad, puede aportarlos a la sociedad en la propia escritura de constitución, describiéndolos y valorándolos.
Si su proyecto está en Lleida o en el Segrià, puede venir a la notaría con su asesor o gestor: coordinamos con él la denominación, el NIF y la presentación en el Registro Mercantil.
Para seguir
- Constitución de sociedad
- Cambio de administrador
- Compraventa de participaciones
- Acta de titularidad real
- Poderes