Qué es y para qué sirve
Ampliar capital es aumentar la cifra de capital social que figura en los estatutos. Se hace para dar entrada a un socio nuevo, para reforzar los fondos propios ante un banco o una licitación, para convertir en capital un préstamo de los socios o para capitalizar reservas. Las sociedades constituidas con menos de 3.000 euros de capital, al amparo de la Ley 18/2022, suelen ampliarlo más adelante para liberarse de las limitaciones que conlleva un capital tan bajo.
Los socios actuales tienen, en principio, derecho de preferencia para suscribir las nuevas participaciones en proporción a las que ya tienen.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor del representante y de los socios que suscriben.
- Certificación del acuerdo de la junta, con el importe y la forma de la ampliación.
- Justificante del desembolso: certificado bancario del ingreso a nombre de la sociedad (aportación dineraria), descripción y valoración de los bienes (no dineraria), o informe sobre los créditos que se compensan.
- Estatutos actualizados, con la nueva redacción del artículo del capital.
- Datos registrales y NIF de la sociedad.
- Si entra un socio que pasa a controlar la sociedad, datos para la titularidad real.
Descargar la lista de documentación (PDF)
Cómo se hace, paso a paso
- La junta acuerda la ampliación y se abre el plazo de preferencia para los socios, salvo que todos renuncien.
- Los suscriptores ingresan el dinero o aportan los bienes.
- Se firma en la notaría la escritura de ampliación.
- Se inscribe en el Registro Mercantil y el administrador actualiza el libro registro de socios.
El certificado bancario del ingreso tiene una vigencia limitada para presentarlo en la notaría. Pida la cita cuando tenga el dinero ingresado para no tener que repetirlo.
Coste orientativo
El arancel notarial es proporcional al importe de la ampliación, con reducciones para cifras pequeñas. Le preparamos presupuesto. Más información en sociedades.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Sociedades en la notaría de Lleida
- Constitución de sociedad
- Modificación de estatutos
- Acta de titularidad real