Qué es y para qué sirve
Es la transmisión de la titularidad de una parte o de toda una empresa. En una sociedad limitada, la Ley de Sociedades de Capital (art. 106) exige que la transmisión de participaciones conste en documento público. En la sociedad anónima las acciones se transmiten según estén representadas, y la intervención notarial da seguridad a ambas partes.
Es un trámite habitual en empresas familiares del Segrià cuando entra un socio nuevo, cuando se sale uno o cuando se prepara el relevo generacional. Si la transmisión es entre padres e hijos sin precio, puede ser una donación con tratamiento fiscal distinto.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor de comprador y vendedor (o poder y datos registrales si alguno es una sociedad).
- Título de adquisición de las participaciones: escritura de constitución, de ampliación o de compra anterior.
- Libro registro de socios de la sociedad.
- Certificación del acuerdo del órgano social o renuncia de los demás socios al derecho de adquisición preferente, si los estatutos lo exigen.
- Justificantes de los medios de pago.
- Datos de la sociedad (NIF, datos registrales) y, si cambia el control, información para la titularidad real.
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Cómo se hace, paso a paso
- Revisamos los estatutos para ver si hay restricciones: preferencia de los demás socios, consentimiento de la sociedad o plazos de comunicación.
- Si procede, se comunica la venta a la sociedad y se deja pasar el plazo o se aportan las renuncias.
- Se firma la escritura de compraventa con el precio y la forma de pago.
- El administrador anota el cambio en el libro registro de socios. Si la sociedad pasa a tener un solo socio, hay que declarar la unipersonalidad e inscribirla en el Registro Mercantil.
La compraventa de participaciones no se inscribe en el Registro Mercantil, salvo la unipersonalidad. Guarde bien su copia: es su título de propiedad.
Coste orientativo
El arancel notarial es oficial y depende del valor de la operación. Le damos presupuesto antes de firmar. Más información en sociedades.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Sociedades en la notaría de Lleida
- Acta de titularidad real
- Cese y nombramiento de administrador
- Impuesto de donaciones en Cataluña