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Martínez & Cruz
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Poderes

Poder notarial en Lleida: general, especial y para pleitos

Un poder notarial permite que otra persona firme o actúe en su nombre. Se otorga en la notaría en unos minutos, solo necesita su DNI y los datos del apoderado, y puede revocarse cuando quiera.

Qué es un poder

El poder es el documento con el que usted (poderdante) autoriza a otra persona (apoderado) a hacer algo en su nombre: vender un piso, cobrar una herencia, representarle ante el banco o ante un juzgado. El apoderado no tiene que venir a la notaría; solo usted. El poder se queda en el protocolo y el apoderado usa una copia autorizada.

Tipos de poder

TipoPara qué sirve
Poder generalAdministrar y disponer de todo su patrimonio. Muy amplio: solo para personas de máxima confianza.
Poder especialUn acto concreto: vender un piso determinado, aceptar una herencia, firmar una hipoteca.
Poder para pleitosQue abogados y procuradores le representen en juicios. También se puede hacer por apoderamiento apud acta.
Poder preventivoQue siga valiendo, o empiece a valer, si usted pierde capacidad. Vea poder preventivo.
Poderes mercantilesQue alguien actúe por una sociedad. Vea sociedades.

Cuándo se necesita

  • Vive fuera de Lleida (o del país) y tiene que firmar una herencia o una venta aquí.
  • Una persona mayor quiere que un hijo le ayude con el banco y los papeles.
  • Va a estar de viaje o ingresado el día de una firma.
  • Tiene un juicio y el abogado le pide poder para pleitos.

Cómo se otorga

  1. Nos indica qué quiere que pueda hacer el apoderado y le preparamos el texto. Es importante ajustar las facultades: ni más de las necesarias, ni menos (un poder corto obliga a volver).
  2. Firma usted solo, con su DNI. El notario comprueba su identidad y que comprende lo que firma.
  3. Se expide la copia autorizada, en papel o electrónica, para que el apoderado la use.

Si el poder se va a usar en otro país, se prepara con las menciones que exija ese país y se apostilla (vea documentos para usar fuera). Si lo que ocurre es al revés, y usted está fuera de España, puede otorgar el poder en un consulado español o ante un notario local con apostilla y traducción.

Documentación

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor del poderdante.
  • Nombre completo y DNI o NIE del apoderado o apoderados.
  • Para un poder especial, los datos del bien o del asunto (por ejemplo, la finca que se vende).

Cuánto cuesta

El arancel notarial fija 30,05 € para los poderes en general y 15,03 € para los poderes para pleitos, más folios, copias e IVA. Orientativamente, un poder con una copia suele quedar entre 50 y 100 € con IVA. Vea honorarios notariales.

Plazos

Un poder se firma en el mismo día o en pocos días, según la agenda. La copia se entrega al terminar o se envía en formato electrónico al notario, banco u organismo que la vaya a usar.

Revocar un poder

Usted puede revocar el poder en cualquier momento mediante escritura de revocación de poder. El notario la anota en la matriz del poder si está en su protocolo o lo comunica al notario que lo tenga. Conviene además avisar al apoderado y pedirle que devuelva las copias, y avisar a los bancos o terceros con los que trataba.

En Cataluña

El poder ordinario se extingue si el poderdante pierde capacidad. Para que no ocurra, el Codi civil de Catalunya regula el poder en previsión de pérdida de capacidad, que es la herramienta adecuada para personas mayores o con diagnósticos que pueden avanzar. Lo explicamos en poder preventivo.

Un poder general es muy amplio. Si solo necesita que alguien firme una operación concreta, pida un poder especial.

Poderes para herencias y ventas desde fuera de Lleida

Es muy habitual que uno de los herederos viva en Barcelona, en otra comunidad o en el extranjero. No hace falta que viaje: puede otorgar en su notaría un poder especial para aceptar la herencia y, si se vende un piso, para vender. Le enviamos el texto que necesitamos para que su notario lo use como modelo y así evitamos que falte alguna facultad. Lo mismo ocurre al revés: si vive usted en Lleida o en el Segrià y tiene que firmar en otra ciudad, puede hacer aquí el poder.

Consejos para elegir apoderado y facultades

  • Elija a alguien de confianza. El apoderado actúa en su nombre y lo que firme le obliga a usted.
  • Si nombra a varios, decida si pueden actuar cada uno por separado (solidariamente) o juntos (mancomunadamente).
  • Incluya la facultad de «autocontratar» solo si de verdad la necesita: permite al apoderado contratar consigo mismo, por ejemplo comprarse su piso.
  • Guarde las copias en lugar seguro y pida que le devuelvan las que ya no se usen.

Poderes que piden los bancos

Algunas entidades revisan con detalle los poderes antes de aceptarlos y piden que incluyan facultades bancarias concretas: abrir y cancelar cuentas, disponer de saldos, contratar depósitos. Si el poder es para gestionar el banco de un familiar mayor, díganos con qué entidad trabaja y lo redactamos para que no haya problemas. Si lo que se necesita es un poder que siga valiendo aunque su familiar pierda capacidad, el adecuado es el poder preventivo.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Tiene que venir el apoderado a la notaría?
No. Solo firma quien da el poder. El apoderado lo usará después con la copia autorizada.
¿Cuánto dura un poder notarial?
Salvo que se fije una fecha, no caduca: vale hasta que se revoca, fallece el poderdante o se cumple el encargo. Algunos bancos piden poderes recientes, pero es una práctica, no una norma.
¿Cuánto cuesta un poder notarial?
El arancel fija 30,05 € (15,03 € para pleitos) más folios, copias e IVA. Un poder sencillo con una copia suele quedar entre 50 y 100 € con IVA.
¿Puedo hacer un poder desde el extranjero para usarlo en Lleida?
Sí, en el consulado de España o ante un notario local. En este último caso necesitará apostilla y, si no está en castellano o catalán, traducción. Envíenos el texto antes para que lo revisemos.
¿Cómo revoco un poder?
Con una escritura de revocación en cualquier notaría. Después conviene recuperar las copias y avisar a los bancos. Vea revocación de poder.