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Martínez & Cruz
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Herencias

Herencias en Lleida: aceptación, reparto e impuestos

Para heredar hay que aceptar la herencia en escritura, repartir los bienes y pagar el impuesto de sucesiones en seis meses desde el fallecimiento. En Cataluña el cónyuge paga muy poco gracias a una bonificación del 99 %; los hijos tienen reducciones importantes, pero su bonificación es menor y conviene calcularla.

Qué es la escritura de herencia

Cuando fallece un familiar, sus bienes no pasan automáticamente a los herederos: hay que aceptar la herencia y adjudicar cada bien a quien corresponda. La escritura de aceptación y adjudicación es el documento que permite cambiar la titularidad de pisos y fincas en el Registro, cobrar las cuentas del banco o vender después. Si hay varios herederos y no se ponen de acuerdo, el notario ayuda a encontrar un reparto; si lo hay, la escritura se firma en una sola cita.

Primeros pasos después del fallecimiento

  1. Certificado de defunción, en el Registro Civil.
  2. Certificado de últimas voluntades, a partir de quince días hábiles después del fallecimiento. Dice si había testamento y ante qué notario.
  3. Copia del testamento. Si no lo había, hay que hacer antes la declaración de herederos, que también se tramita en la notaría.
  4. Inventario: escrituras, recibos del IBI, saldos bancarios a la fecha del fallecimiento, vehículos, seguros de vida y deudas.

Lo explicamos con más calma en la guía qué hacer cuando fallece un familiar.

Cómo lo tramitamos en la notaría

  1. Reunión inicial (sin coste) para ver el testamento, quiénes heredan y qué bienes hay.
  2. Pedimos la información registral y catastral de los inmuebles.
  3. Preparamos el borrador de la escritura con el inventario, el valor de cada bien y el reparto.
  4. Firma de todos los herederos (quien no pueda venir puede firmar mediante poder).
  5. Presentación del impuesto de sucesiones e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Documentación

DNI o NIE de los herederos, certificados de defunción y de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, títulos de los bienes y certificados bancarios. Lista completa en el trámite de herencia.

Impuesto de sucesiones en Cataluña

Lo regula el Decret legislatiu 1/2024 (libro sexto del Codi tributari de Catalunya) y lo gestiona la Agència Tributària de Catalunya. Las cifras que más importan:

HerederoReducción por parentescoBonificación en cuota
Cónyuge o pareja estable100.000 €99 %
Hijos de 21 años o más100.000 €Escalonada: 60 % sobre los primeros 100.000 € de base, 55 % en los 100.000 siguientes y bajando hasta 0 % a partir de 3 millones
Hijos menores de 21100.000 € más 12.000 € por año que les falte hasta 21, con máximo de 196.000 €Escalonada: 99 % sobre los primeros 100.000 € de base, y bajando hasta 20 % a partir de 3 millones
Nietos50.000 €Escalonada como la de los hijos (60 % en el primer tramo si tienen 21 años o más)
Padres y ascendientes30.000 €Escalonada: 60 % en el primer tramo
Hermanos, tíos, sobrinos8.000 €No

Fuentes: reducciones y bonificaciones de la ATC. Además, la vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95 % de su valor, con un límite conjunto de 500.000 € y un mínimo de 180.000 € por heredero, si los herederos la conservan cinco años. El plazo para presentar y pagar es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros meses (ATC, plazos). Tiene ejemplos y cálculos en la guía del impuesto de sucesiones en Cataluña.

Si hay inmuebles urbanos, también se paga la plusvalía municipal (vea plusvalía municipal en Lleida).

Costes de la notaría

La escritura de herencia es un documento de cuantía: el arancel oficial aplica una escala sobre el valor de lo que se hereda (90,15 € hasta 6.010,12 € y porcentajes decrecientes después, con una rebaja del 5 %), más folios, copias e IVA. Antes de firmar le damos presupuesto por escrito. La consulta previa no se cobra.

Lo que cambia en Cataluña

  • Legítima de una cuarta parte. Los hijos tienen derecho a un 25 % del valor de la herencia, que se paga en dinero o bienes y que el heredero puede satisfacer como prefiera. Vea la guía de la legítima en Cataluña.
  • Cónyuge viudo. Sin testamento, si hay hijos, el viudo tiene el usufructo universal; en todo caso, si queda sin recursos suficientes, puede reclamar la cuarta vidual.
  • Beneficio de inventario. El heredero que acepta con inventario solo responde de las deudas del fallecido con los bienes de la herencia. Si sospecha que hay deudas, dígalo en la primera reunión.
  • Renunciar también es posible, siempre en escritura. Vea renunciar a una herencia.

El plazo de seis meses del impuesto corre desde el fallecimiento, no desde la firma. Si se acerca, pida la prórroga dentro de los cinco primeros meses.

Errores frecuentes que vemos en Lleida

  • Dejar pasar los seis meses esperando a vender un piso de la herencia. El impuesto se paga igual, y fuera de plazo con recargos. Se puede aceptar y vender el mismo día, pero el plazo fiscal no se detiene.
  • Olvidar los seguros de vida. El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento dice si el fallecido tenía alguno. Se piden a la vez que las últimas voluntades.
  • Valorar los inmuebles por debajo del valor de referencia del Catastro: la ATC puede comprobar el valor y reclamar la diferencia.
  • Repartir a partes iguales sin pensarlo: a veces conviene adjudicar un bien a un solo heredero y compensar a los demás, para no crear una comunidad de hermanos difícil de gestionar.
  • No revisar la legítima cuando el testamento favorece a un hijo: si los demás no la reciben, pueden reclamarla durante años.

Herencias con fincas en el Segrià

En muchas herencias de Lleida hay fincas rústicas en Alcarràs, Alpicat, Almacelles o Aitona, con plantaciones de fruta o regadío. Pueden tener un trato fiscal favorable si se trata de una explotación agraria y el heredero continúa la actividad, pero exige cumplir requisitos concretos. Tráiganos las escrituras y, si las hay, las declaraciones de la PAC, y lo revisamos con su asesor.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?
No hay un plazo general para aceptar, pero el impuesto de sucesiones debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento (prorrogables otros seis). Retrasarlo supone recargos e intereses.
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Cataluña?
Depende del valor que recibe. Tras la reducción de 100.000 € por hijo, la bonificación para hijos de 21 años o más es del 60 % sobre los primeros 100.000 € de base y baja por tramos (no el 99 %, que es solo para el cónyuge y la pareja estable). Con la reducción del 95 % de la vivienda habitual, en muchas herencias medias la cuota queda baja, pero conviene calcularla. Vea ejemplos en la guía del impuesto de sucesiones.
¿Y si no hay testamento?
Primero se hace la declaración de herederos ante notario. La ley catalana fija quién hereda: hijos, después el cónyuge o pareja, después padres y hermanos. Vea herencia sin testamento en Cataluña.
¿Pueden firmar los herederos en días distintos?
Sí, aunque lo habitual es firmar juntos. Quien viva fuera de Lleida puede otorgar un poder en su notaría o firmar su parte ante otro notario.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?
Se puede intentar una partición con ayuda del notario o, si no hay acuerdo, acudir a la partición por contador partidor o judicial. Consúltenos antes de dejar pasar el plazo del impuesto.