Qué es la plusvalía municipal
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), la «plusvalía», grava la subida de valor del suelo de un inmueble urbano desde que se adquirió hasta que se transmite, con un máximo de 20 años. Lo regula el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (arts. 104 a 110) y, en la ciudad, la Ordenanza fiscal 1.5 del Ayuntamiento de Lleida, dentro del texto refundido de ordenanzas vigente desde el 27 de febrero de 2026.
Solo se paga en el municipio donde está el inmueble. Si usted vive en Lleida pero vende un piso en Balaguer o en Mollerussa, se aplica la ordenanza de ese ayuntamiento, no la de la Paeria.
Quién la paga
- Compraventa: el vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente, la paga el comprador.
- Donación: quien recibe el inmueble (donatario).
- Herencia: cada heredero o legatario que adquiere el inmueble.
El usufructo que se extingue al morir el usufructuario no está sujeto, según el artículo 3 de la ordenanza.
Cómo se calcula en Lleida
La ley permite dos métodos y usted puede quedarse con el que le salga más bajo.
Método objetivo
Se toma el valor catastral del suelo (el que figura en el recibo del IBI) y se multiplica por un coeficiente que depende de los años completos que ha tenido el inmueble. A ese resultado se aplica el tipo del 30% (artículo 7 de la ordenanza). Estos son los coeficientes aplicables en Lleida desde el 28 de enero de 2026, según la tabla publicada por la Paeria:
| Años de tenencia | Coeficiente | Años de tenencia | Coeficiente |
|---|---|---|---|
| Menos de 1 y 1 | 0,15 | 11 | 0,10 |
| 2 y 3 | 0,14 | 12 a 15 | 0,09 |
| 4 | 0,16 | 16 | 0,10 |
| 5 | 0,18 | 17 | 0,13 |
| 6 | 0,19 | 18 | 0,17 |
| 7 | 0,20 | 19 | 0,23 |
| 8 | 0,19 | 20 o más | 0,40 |
| 9 | 0,15 | ||
| 10 | 0,12 |
Ejemplo orientativo: un piso en Cappont con un valor catastral del suelo de 20.000 euros, heredado hace 12 años y vendido ahora. Base: 20.000 × 0,09 = 1.800 euros. Cuota: 1.800 × 30% = 540 euros.
Método real (estimación directa)
Se compara el precio de venta con el de compra (solo la parte que corresponde al suelo, según la proporción del valor catastral). Si la ganancia real del suelo es menor que la base del método objetivo, se tributa por la real. Para pedirlo hay que aportar la escritura de adquisición y la de transmisión.
Si vende perdiendo dinero
Si demuestra que no ha habido incremento de valor (vende por menos de lo que pagó), la operación no está sujeta y no paga plusvalía. Tiene que presentar igualmente la declaración con los dos títulos. Si el inmueble lo recibió por herencia o donación, el valor de adquisición es el declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones.
Bonificación del 90% en herencias
La ordenanza de Lleida (artículo 8) bonifica el 90% de la cuota en las transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja estable del causante, siempre que:
- el inmueble fuera la residencia habitual del heredero (no basta con que lo fuera del fallecido);
- el heredero esté empadronado en él de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de fallecimiento (el Ayuntamiento lo comprueba de oficio).
La bonificación se extiende a una plaza de parking y un trastero vinculados a esa vivienda, pero no al resto de bienes heredados. Existe también una bonificación del 80% si el inmueble se incluye en el Programa de Mediación para el Alquiler Social de la Oficina Local de Vivienda.
La bonificación hay que pedirla dentro del plazo de declaración. Si se presenta tarde, se pierde.
Plazos para declararla
En Lleida el impuesto se gestiona por declaración: usted presenta el modelo con la documentación y el Ayuntamiento le envía la liquidación para pagar. Los plazos (artículo 10 de la ordenanza) son:
- Venta, donación y demás actos entre vivos: 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
- Herencias: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pide dentro de esos primeros 6 meses.
No presentarla, o hacerlo de forma incompleta, puede constituir infracción tributaria (artículo 12 de la ordenanza).
Dónde y cómo se presenta
Se puede presentar en la Oficina Virtual Tributaria de la Paeria (con certificado digital o idCAT Móvil), presencialmente en la Oficina de Gestión y Atención Tributaria (avenida Blondel, 16) o por correo. La ficha del trámite detalla el modelo IIVTNU001 y la documentación: copia de la escritura (o del documento de la herencia) y, si pide el método real o la no sujeción, el título anterior de adquisición.
En la notaría le advertimos del plazo al firmar y, si lo desea, le ayudamos con la presentación, como prevé la propia ordenanza. Así la escritura puede inscribirse en el Registro sin retrasos.
Casos habituales en la notaría
- Venta de un piso heredado: hay dos plusvalías distintas, la de la herencia (paga el heredero) y la de la venta (paga el heredero como vendedor). El periodo de la segunda cuenta desde la fecha de fallecimiento.
- Divorcio: la transmisión de la vivienda entre cónyuges, o a los hijos, como consecuencia de una separación o un divorcio no está sujeta, sea cual sea el régimen económico.
- Donación de la vivienda a un hijo: paga el hijo y no hay bonificación, porque la del 90% solo se aplica en herencias.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Compraventa de vivienda ante notario en Lleida
- Herencias en la notaría: aceptación y adjudicación
- Gastos de comprar y vender vivienda en Cataluña
- Impuesto de sucesiones en Cataluña
- Documentos para vender un piso