Qué es la legítima catalana
La legítima es la parte mínima de valor que la ley reserva a ciertos familiares. En Cataluña es mucho más pequeña que en el Código civil español: una cuarta parte (artículo 451-5 del libro cuarto del Código civil de Cataluña). En el resto de España los hijos tienen dos tercios; aquí, un cuarto.
Además, no da derecho a bienes concretos, sino a un valor. El heredero decide si la paga con dinero, aunque no haya dinero en la herencia, o con bienes (artículo 451-11).
Quién tiene derecho
- Los hijos, a partes iguales. Si un hijo ha fallecido antes, sus descendientes ocupan su lugar.
- Los padres, por mitad, solo si no hay descendientes.
El cónyuge y la pareja estable no son legitimarios en Cataluña. Su protección es otra: la cuarta vidual, si no tienen recursos suficientes, y lo que les deje el testamento.
Cómo se calcula, paso a paso
- Se parte del valor de los bienes de la herencia en la fecha del fallecimiento.
- Se restan las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
- Se suman las donaciones que hizo el fallecido en los diez años anteriores a su muerte, con su valor en la fecha del fallecimiento. Las donaciones imputables a la legítima de un hijo se suman siempre, aunque tengan más de diez años.
- El resultado es la base. La legítima global es la cuarta parte.
- Se divide entre los legitimarios. Cuentan también el hijo que ha renunciado, el desheredado con justa causa y el declarado indigno (artículo 451-6).
Un ejemplo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Bienes a la muerte (piso en Pardinyes, cuentas) | 420.000 € |
| Deudas y gastos de entierro | −20.000 € |
| Donación a un sobrino hace seis años | +40.000 € |
| Base de cálculo | 440.000 € |
| Legítima global (1/4) | 110.000 € |
| Legítima de cada uno de los dos hijos | 55.000 € |
Si el testamento nombra heredera a la esposa, cada hijo puede reclamarle 55.000 €, que ella puede pagar en dinero o con bienes de la herencia.
Qué se descuenta de la legítima
Lo que el hijo ya recibió puede imputarse a su legítima, es decir, restarse de lo que puede reclamar (artículo 451-8):
- Las donaciones hechas con pacto expreso de imputación, que debe constar en el momento de donar.
- Salvo que el padre diga lo contrario, las donaciones para comprar la primera vivienda o para iniciar una actividad profesional o empresarial.
- Lo que reciba en el testamento como heredero o legatario.
Si lo recibido no llega a la legítima, el hijo puede pedir el suplemento. Si lo supera, el exceso es suyo.
Plazos y límites
- La reclamación de la legítima prescribe a los diez años de la muerte (artículo 451-27).
- La acción para reducir donaciones o legados que perjudiquen la legítima (inoficiosidad) caduca a los cuatro años (artículo 451-24).
- La legítima no se puede gravar con condiciones, plazos, usufructos o fideicomisos. Si se hace, esas cargas se tienen por no puestas, salvo que se deje más de la legítima y el hijo elija aceptarla así.
Desheredar en Cataluña
Solo cabe por causas legales, que deben expresarse en testamento, codicilo o pacto sucesorio con el nombre del desheredado (artículos 451-17 y 451-18). Además de las causas clásicas (maltrato grave, negar alimentos), Cataluña admite una que no existe en el Código civil español: la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre padre e hijo, si es por causa exclusivamente imputable al hijo.
Si quiere dejar la legítima en dinero, desheredar o pactar con un hijo lo que ya ha recibido, la redacción del testamento es decisiva. Un error de forma puede dejarlo sin efecto.
Si un hijo renuncia o ha fallecido
La renuncia de un hijo a su legítima no aumenta la de sus hermanos: esa parte se queda en la herencia y beneficia al heredero (artículo 451-25). Por eso el hijo que renuncia sigue «haciendo número» al dividir. Si un hijo murió antes que su padre, sus propios hijos (los nietos) reciben, entre todos, la parte que le habría correspondido.
La legítima de los padres, en cambio, se extingue si el padre o la madre fallece sin haberla reclamado judicialmente o por requerimiento notarial.
Cómo le ayudamos
En el testamento ordenamos cómo se paga la legítima y qué donaciones se imputan. En la herencia hacemos el cálculo con los datos reales y documentamos el pago o la renuncia. Si no hay testamento, vea la herencia sin testamento en Cataluña.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Testamento ante notario en Lleida
- El cónyuge viudo y la cuarta vidual
- Pactos sucesorios y heretament
- Derecho civil catalán
- Herencias ante notario