Quién paga y ante quién
El Impuesto de Sucesiones lo paga cada heredero o legatario por lo que recibe, no la herencia en su conjunto. Se aplica la normativa catalana cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en Cataluña, y la declaración se presenta ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC). En Lleida, la ATC tiene su delegación territorial en la calle Lluís Companys, 1, 2.ª (oficinas de la ATC).
Cómo se calcula, paso a paso
- Base imposable: valor de lo que recibe cada uno, descontadas las deudas del fallecido y los gastos deducibles (por ejemplo, entierro y funeral).
- Reducciones: por parentesco, vivienda habitual, edad, discapacidad, seguros de vida o empresa familiar. El resultado es la base liquidable.
- Tarifa: se aplica la escala del impuesto y sale la cuota íntegra.
- Coeficiente multiplicador: depende del parentesco y del patrimonio previo del heredero.
- Bonificación: se descuenta un porcentaje de la cuota según el grupo de parentesco.
Reducciones por parentesco
Son las cantidades que se restan de la base antes de aplicar la tarifa (ATC, reducciones):
| Grupo | Quién | Reducción |
|---|---|---|
| I | Hijos y descendientes menores de 21 años | 100.000 € más 12.000 € por cada año por debajo de 21, hasta 196.000 € |
| II | Cónyuge o pareja estable | 100.000 € |
| II | Hijos de 21 años o más | 100.000 € |
| II | Nietos y otros descendientes de 21 años o más | 50.000 € |
| II | Padres y otros ascendientes | 30.000 € |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad | 8.000 € |
| IV | Primos y personas sin parentesco | Sin reducción |
Otras reducciones frecuentes: 275.000 € para herederos del grupo II de 75 años o más; 275.000 € por discapacidad del 33 % al 64 % y 650.000 € a partir del 65 % (no se suman a la de 75 años); y hasta 25.000 € por seguros de vida a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes.
La vivienda habitual del fallecido
El cónyuge, los descendientes, los ascendientes y algunos parientes mayores de 65 años que convivían con el fallecido pueden reducir el 95 % del valor de su vivienda habitual, con un límite conjunto de 500.000 € que se reparte entre los herederos según su cuota (nunca menos de 180.000 € por persona). A cambio, hay que conservar la vivienda, o la que la sustituya, durante los cinco años siguientes al fallecimiento.
La tarifa
La escala, igual para todos los grupos, es la siguiente (ATC, tarifa):
| Base liquidable | Tipo sobre ese tramo |
|---|---|
| Hasta 50.000 € | 7 % |
| De 50.000 a 150.000 € | 11 % |
| De 150.000 a 400.000 € | 17 % |
| De 400.000 a 800.000 € | 24 % |
| Más de 800.000 € | 32 % |
Para los grupos I y II el coeficiente multiplicador es 1 si el patrimonio previo del heredero no supera los 500.000 €, y sube a 1,10, 1,15 o 1,20 en tramos superiores. Para el grupo III es 1,5882 y para el grupo IV, 2.
Las bonificaciones: la clave en Cataluña
Según la información oficial de la ATC:
- Cónyuge o pareja estable: bonificación del 99 % de la cuota.
- Grupo I (menores de 21 años): 99 % en los primeros 100.000 € de base imposable, y un porcentaje menor en cada tramo superior (97 %, 95 %, 90 %…) hasta el 20 % por encima de 3 millones.
- Resto del grupo II (hijos de 21 años o más, nietos, padres): la bonificación es media ponderada por tramos de base imposable.
| Tramo de base imposable (grupo II) | Bonificación en ese tramo |
|---|---|
| Primeros 100.000 € | 60 % |
| De 100.000 a 200.000 € | 55 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 50 % |
| De 300.000 a 500.000 € | 45 % |
| De 500.000 a 750.000 € | 40 % |
| De 750.000 a 1.000.000 € | 35 % |
| De 1 a 1,5 millones | 30 % |
| De 1,5 a 2 millones | 25 % |
| De 2 a 2,5 millones | 20 % |
| De 2,5 a 3 millones | 10 % |
| Más de 3 millones | 0 % |
Mucha información en internet habla de un «99 % de padres a hijos» en Cataluña. No es así: desde 2020 el 99 % es solo para el cónyuge o la pareja estable. Los hijos de 21 años o más tienen la escala que empieza en el 60 %.
El impuesto se regula en el libro sexto del Código tributario de Cataluña (Decreto legislativo 1/2024), que sustituyó a la antigua Ley 19/2010.
Ojo: quien elige ciertas reducciones (empresa familiar, participaciones, explotaciones agrarias, fincas forestales) pierde la bonificación. La reducción por vivienda habitual, en cambio, sí es compatible con ella.
Dos ejemplos
Un hijo de 45 años hereda 250.000 € en dinero y acciones
Base imposable: 250.000 €. Menos 100.000 € de reducción: base liquidable de 150.000 €. Cuota: 3.500 € por los primeros 50.000 más el 11 % de 100.000, es decir, 14.500 €. Bonificación media: (60.000 + 55.000 + 25.000) / 250.000 = 56 %. A pagar: unos 6.380 €.
El mismo hijo hereda un piso en Cappont de 200.000 € que era la vivienda de su madre, y 50.000 € en la cuenta
Base imposable: 250.000 €. Reducciones: 100.000 € por parentesco y 190.000 € por vivienda habitual (95 % de 200.000). Las reducciones superan la base, así que la base liquidable es cero y no hay impuesto que pagar, siempre que conserve el piso cinco años.
Los ejemplos son orientativos. El valor que cuenta es el real de los bienes, y la ATC puede comprobarlo. Antes de firmar la herencia conviene hacer el cálculo con los datos concretos.
Plazo, prórroga y documentos
El plazo para presentar y pagar es de seis meses desde el fallecimiento. Durante los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga de otros seis, con intereses de demora por los días prorrogados (ATC, plazo y prórroga). Se declara con los modelos 650 (uno por heredero) y 660 (relación de bienes), junto con la escritura de aceptación de herencia, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos (documentación exigida).
Presentar fuera de plazo supone recargos y, además, impide optar por algunas reducciones. Si el plazo se acerca y la herencia no está lista, pida la prórroga a tiempo.
Qué hacemos en la notaría
En la herencia ante notario reunimos los documentos, redactamos la escritura de aceptación y adjudicación y le orientamos sobre las reducciones que puede aplicar. Recuerde que, además del Impuesto de Sucesiones, la herencia de inmuebles suele generar la plusvalía municipal. Si no sabe por dónde empezar, lea antes qué hacer cuando fallece un familiar.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Herencias ante notario en Lleida
- Qué hacer cuando fallece un familiar
- La legítima en Cataluña
- Renunciar a una herencia
- Documentación para la herencia