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Martínez & Cruz
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Herencias · Fiscalidad

Impuesto de Sucesiones en Cataluña: cuánto se paga en 2026

En Cataluña el cónyuge o la pareja estable paga muy poco gracias a una bonificación del 99 %. Los hijos de 21 años o más tienen una reducción de 100.000 euros y una bonificación que empieza en el 60 % y baja según lo heredado. El plazo para declarar es de seis meses desde el fallecimiento.

Notaría Martínez & Cruz, Lleida · Revisado el 18 de septiembre de 2026 · 8 minutos de lectura

Quién paga y ante quién

El Impuesto de Sucesiones lo paga cada heredero o legatario por lo que recibe, no la herencia en su conjunto. Se aplica la normativa catalana cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en Cataluña, y la declaración se presenta ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC). En Lleida, la ATC tiene su delegación territorial en la calle Lluís Companys, 1, 2.ª (oficinas de la ATC).

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Base imposable: valor de lo que recibe cada uno, descontadas las deudas del fallecido y los gastos deducibles (por ejemplo, entierro y funeral).
  2. Reducciones: por parentesco, vivienda habitual, edad, discapacidad, seguros de vida o empresa familiar. El resultado es la base liquidable.
  3. Tarifa: se aplica la escala del impuesto y sale la cuota íntegra.
  4. Coeficiente multiplicador: depende del parentesco y del patrimonio previo del heredero.
  5. Bonificación: se descuenta un porcentaje de la cuota según el grupo de parentesco.

Reducciones por parentesco

Son las cantidades que se restan de la base antes de aplicar la tarifa (ATC, reducciones):

GrupoQuiénReducción
IHijos y descendientes menores de 21 años100.000 € más 12.000 € por cada año por debajo de 21, hasta 196.000 €
IICónyuge o pareja estable100.000 €
IIHijos de 21 años o más100.000 €
IINietos y otros descendientes de 21 años o más50.000 €
IIPadres y otros ascendientes30.000 €
IIIHermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad8.000 €
IVPrimos y personas sin parentescoSin reducción

Otras reducciones frecuentes: 275.000 € para herederos del grupo II de 75 años o más; 275.000 € por discapacidad del 33 % al 64 % y 650.000 € a partir del 65 % (no se suman a la de 75 años); y hasta 25.000 € por seguros de vida a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes.

La vivienda habitual del fallecido

El cónyuge, los descendientes, los ascendientes y algunos parientes mayores de 65 años que convivían con el fallecido pueden reducir el 95 % del valor de su vivienda habitual, con un límite conjunto de 500.000 € que se reparte entre los herederos según su cuota (nunca menos de 180.000 € por persona). A cambio, hay que conservar la vivienda, o la que la sustituya, durante los cinco años siguientes al fallecimiento.

La tarifa

La escala, igual para todos los grupos, es la siguiente (ATC, tarifa):

Base liquidableTipo sobre ese tramo
Hasta 50.000 €7 %
De 50.000 a 150.000 €11 %
De 150.000 a 400.000 €17 %
De 400.000 a 800.000 €24 %
Más de 800.000 €32 %

Para los grupos I y II el coeficiente multiplicador es 1 si el patrimonio previo del heredero no supera los 500.000 €, y sube a 1,10, 1,15 o 1,20 en tramos superiores. Para el grupo III es 1,5882 y para el grupo IV, 2.

Las bonificaciones: la clave en Cataluña

Según la información oficial de la ATC:

  • Cónyuge o pareja estable: bonificación del 99 % de la cuota.
  • Grupo I (menores de 21 años): 99 % en los primeros 100.000 € de base imposable, y un porcentaje menor en cada tramo superior (97 %, 95 %, 90 %…) hasta el 20 % por encima de 3 millones.
  • Resto del grupo II (hijos de 21 años o más, nietos, padres): la bonificación es media ponderada por tramos de base imposable.
Tramo de base imposable (grupo II)Bonificación en ese tramo
Primeros 100.000 €60 %
De 100.000 a 200.000 €55 %
De 200.000 a 300.000 €50 %
De 300.000 a 500.000 €45 %
De 500.000 a 750.000 €40 %
De 750.000 a 1.000.000 €35 %
De 1 a 1,5 millones30 %
De 1,5 a 2 millones25 %
De 2 a 2,5 millones20 %
De 2,5 a 3 millones10 %
Más de 3 millones0 %

Mucha información en internet habla de un «99 % de padres a hijos» en Cataluña. No es así: desde 2020 el 99 % es solo para el cónyuge o la pareja estable. Los hijos de 21 años o más tienen la escala que empieza en el 60 %.

El impuesto se regula en el libro sexto del Código tributario de Cataluña (Decreto legislativo 1/2024), que sustituyó a la antigua Ley 19/2010.

Ojo: quien elige ciertas reducciones (empresa familiar, participaciones, explotaciones agrarias, fincas forestales) pierde la bonificación. La reducción por vivienda habitual, en cambio, sí es compatible con ella.

Dos ejemplos

Un hijo de 45 años hereda 250.000 € en dinero y acciones

Base imposable: 250.000 €. Menos 100.000 € de reducción: base liquidable de 150.000 €. Cuota: 3.500 € por los primeros 50.000 más el 11 % de 100.000, es decir, 14.500 €. Bonificación media: (60.000 + 55.000 + 25.000) / 250.000 = 56 %. A pagar: unos 6.380 €.

El mismo hijo hereda un piso en Cappont de 200.000 € que era la vivienda de su madre, y 50.000 € en la cuenta

Base imposable: 250.000 €. Reducciones: 100.000 € por parentesco y 190.000 € por vivienda habitual (95 % de 200.000). Las reducciones superan la base, así que la base liquidable es cero y no hay impuesto que pagar, siempre que conserve el piso cinco años.

Los ejemplos son orientativos. El valor que cuenta es el real de los bienes, y la ATC puede comprobarlo. Antes de firmar la herencia conviene hacer el cálculo con los datos concretos.

Plazo, prórroga y documentos

El plazo para presentar y pagar es de seis meses desde el fallecimiento. Durante los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga de otros seis, con intereses de demora por los días prorrogados (ATC, plazo y prórroga). Se declara con los modelos 650 (uno por heredero) y 660 (relación de bienes), junto con la escritura de aceptación de herencia, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos (documentación exigida).

Presentar fuera de plazo supone recargos y, además, impide optar por algunas reducciones. Si el plazo se acerca y la herencia no está lista, pida la prórroga a tiempo.

Qué hacemos en la notaría

En la herencia ante notario reunimos los documentos, redactamos la escritura de aceptación y adjudicación y le orientamos sobre las reducciones que puede aplicar. Recuerde que, además del Impuesto de Sucesiones, la herencia de inmuebles suele generar la plusvalía municipal. Si no sabe por dónde empezar, lea antes qué hacer cuando fallece un familiar.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar de sus padres en Cataluña?
Depende de la edad y de lo que reciba. Un hijo de 21 años o más resta 100.000 € y, sobre la cuota, aplica una bonificación que empieza en el 60 % y baja por tramos. Si hereda la vivienda habitual de sus padres, la reducción del 95 % suele dejar el impuesto en cero o casi.
¿El cónyuge viudo paga Impuesto de Sucesiones en Cataluña?
Paga muy poco. Tiene 100.000 € de reducción y una bonificación del 99 % de la cuota. La pareja estable tiene el mismo trato. Aun así, debe presentar la declaración en plazo.
¿Qué pasa si no presento el impuesto en seis meses?
La ATC aplica recargos por presentación tardía y, si le requiere, también intereses y posibles sanciones. Además, fuera de plazo no se puede optar por algunas reducciones. Si necesita más tiempo, pida la prórroga dentro de los cinco primeros meses.
¿Se puede pagar el impuesto con el dinero de la cuenta del fallecido?
Es habitual. Muchos bancos permiten cargar el pago del impuesto en la cuenta del causante si todos los herederos lo autorizan. Consúltelo con su entidad antes de que venza el plazo.
¿Tengo que ir a una notaría de Lleida para la herencia?
Puede elegir notario libremente. Si el fallecido vivía en Lleida o en el Segrià, hacerlo aquí facilita reunir documentos y presentar el impuesto en la delegación de la ATC. Vea cómo trabajamos en herencias.