Qué es y para qué sirve
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia es el documento en el que los herederos aceptan y se reparten los bienes del fallecido. Sin ella no podrá poner los pisos a su nombre en el Registro, ni vender, ni disponer del dinero de las cuentas más allá de lo que el banco permita. En Cataluña rige el libro cuarto del Codi civil: la legítima es una cuarta parte de la herencia (art. 451-5) y el cónyuge o pareja viudo puede tener derecho a la cuarta vidual.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor de todos los herederos (y del viudo o viuda, si lo hay).
- Certificado literal de defunción.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Puede pedirse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Copia autorizada del último testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos.
- Escrituras de los inmuebles, último recibo del IBI y referencia catastral.
- Certificados bancarios de saldos a la fecha del fallecimiento, y de fondos, planes o acciones.
- Datos de vehículos, seguros de vida y deudas del fallecido.
- Libro de familia, si ayuda a acreditar el parentesco.
Descargar la lista de documentación (PDF)
Cómo se hace, paso a paso
- Obtiene los certificados de defunción y de últimas voluntades.
- Pide la copia del testamento a la notaría que lo tenga (si fue la nuestra, nos la pide directamente).
- Reúne la documentación de los bienes. Con ella hacemos el inventario y la valoración.
- Los herederos pactan el reparto y firman la escritura. Si alguno no puede venir, puede otorgar un poder especial.
- Se liquidan el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, y se inscriben los inmuebles.
El impuesto de sucesiones en Cataluña se presenta en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo pide en los cinco primeros meses (con intereses de demora).
Más detalle en herencias, en la guía del impuesto de sucesiones en Cataluña y en qué hacer cuando fallece un familiar.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Herencias en la notaría de Lleida
- Impuesto de sucesiones en Cataluña
- Declaración de herederos
- La legítima en Cataluña
- Renuncia de herencia