Una diferencia con el resto de España
En el derecho común el cónyuge viudo tiene una legítima en usufructo. En Cataluña no: la legítima es solo de los hijos (y, si no hay, de los padres). A cambio, el Código civil de Cataluña protege al viudo con otros derechos, que dependen de si hay testamento o no. El usufructo universal, la conmutación y la cuarta vidual se aplican igual a la pareja estable superviviente.
Si no hay testamento: usufructo universal
Cuando alguien muere sin testamento ni pacto sucesorio, heredan los hijos. Pero el cónyuge viudo o conviviente tiene derecho al usufructo universal de toda la herencia, libre de fianza (art. 442-3). Es decir, los hijos son propietarios (nuda propiedad) y el viudo usa los bienes y cobra sus rentas mientras viva. Este usufructo no se pierde aunque vuelva a casarse o conviva con otra persona (art. 442-4.3).
Si no hay hijos ni descendientes, el viudo hereda toda la herencia en propiedad, por delante de los padres del fallecido, que conservan su derecho a la legítima.
La opción de conmutar el usufructo
El viudo puede cambiar el usufructo universal por (art. 442-5):
- una cuarta parte de la herencia en plena propiedad, y
- el usufructo de la vivienda conyugal, si forma parte de la herencia.
Tiene un año desde el fallecimiento para elegir, y pierde la opción si acepta de forma expresa el usufructo universal. Los herederos deciden si pagan esa cuarta parte con bienes de la herencia o en dinero. Es una decisión que conviene pensar con calma y con números: a una persona de 60 años con hijos independientes quizá le interese la propiedad; a alguien de 85, el usufructo de todo.
No tiene derecho a heredar sin testamento el cónyuge separado legalmente o de hecho, ni el que tenía pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad, salvo reconciliación (art. 442-6).
Si hay testamento: la cuarta vidual
Con testamento, el causante puede dejar al cónyuge lo que quiera, incluso nada. La cuarta vidual (arts. 452-1 a 452-6) es la red de seguridad: el viudo que, sumando sus propios bienes, lo que le toque por la liquidación del régimen económico y lo que le deje el causante, no tenga recursos suficientes para sus necesidades, puede reclamar a los herederos la cantidad necesaria, con un máximo de una cuarta parte del activo hereditario líquido.
Cómo se calcula
- Se parte del valor de la herencia a la fecha de la muerte, descontadas las deudas, y se resta lo que la herencia ya atribuye al viudo.
- Se añaden las donaciones que hizo el causante, con las reglas de la legítima, excepto las hechas al propio viudo (art. 452-3).
- Para medir las necesidades se tiene en cuenta el nivel de vida durante la convivencia, el patrimonio que queda, la edad, la salud, los ingresos y las perspectivas económicas del viudo (art. 452-1.2).
No es, por tanto, una cuarta parte automática: es lo necesario, con ese tope.
Cómo se reclama y cuándo se pierde
Es una acción personal contra los herederos, que pueden pagar en dinero o en bienes. Si hay acuerdo, se formaliza en la escritura de herencia. Si no, se reclama judicialmente y puede anotarse la demanda en el Registro de la Propiedad. El derecho prescribe a los tres años de la muerte y se extingue si el viudo renuncia después del fallecimiento, se casa o convive con otra persona antes de reclamarlo, o muere sin haberlo ejercido (art. 452-6).
Otros derechos que conviene conocer
Ajuar de la vivienda
La ropa, los muebles y los utensilios de la vivienda conyugal son del cónyuge superviviente y no se cuentan en su parte de la herencia. Quedan fuera las joyas, los objetos artísticos o de valor extraordinario (art. 231-30).
Año de viudedad
Durante el año siguiente a la muerte, el viudo que no sea usufructuario universal tiene derecho a seguir viviendo en la vivienda conyugal y a ser alimentado con cargo a la herencia, según el nivel de vida que tenía el matrimonio (art. 231-31). Lo pierde si se casa o convive con otra persona en ese año.
Compensación por razón de trabajo
En separación de bienes, el cónyuge que trabajó para la casa sustancialmente más que el otro puede reclamar, al morir este, una compensación económica si lo que recibe por la herencia no la cubre (art. 232-5). Lo explicamos en la guía de separación de bienes en Cataluña.
Qué hacer en la práctica
- Compruebe si hay testamento: pida el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (le orientamos en la guía qué hacer cuando fallece un familiar).
- Si no lo hay, se tramita la declaración de herederos ante notario.
- En la escritura de herencia se decide si el viudo toma el usufructo universal o conmuta, o se pacta la cuarta vidual.
Para que su pareja no dependa de estas reglas, lo mejor es un testamento que la proteja. En Cataluña es habitual nombrar heredero al cónyuge o dejarle el usufructo universal. Lo vemos en la notaría, en la plaza de Sant Joan de Lleida, con cita previa.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Herencia sin testamento en Cataluña
- La legítima en Cataluña
- Testamento notarial en Lleida
- Herencias ante notario
- Declaración de herederos