El régimen económico por defecto en Cataluña
El libro segundo del Código civil de Cataluña es claro: el régimen económico del matrimonio es el que se pacte en capítulos y, si no hay pacto, el de separación de bienes (art. 231-10). Es la gran diferencia con el derecho común, donde a falta de pacto rige la sociedad de gananciales.
Qué ley se aplica a su matrimonio no depende del lugar de la boda, sino de las reglas del artículo 9.2 del Código Civil español: la ley personal común de los cónyuges al casarse (vecindad civil), y en su defecto la de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la boda, entre otras. Por eso una pareja de Lleida que se casa en Zaragoza suele estar en separación de bienes, y una pareja con vecindad civil común que se casa en Lleida puede estar en gananciales. Si tiene dudas, lo comprobamos en la notaría.
Qué supone la separación de bienes
- Cada cónyuge es propietario de lo que tenía al casarse y de lo que adquiera después por cualquier título (art. 232-2).
- Cada uno administra y dispone libremente de sus bienes, con los límites de la ley (art. 232-1).
- Lo que se compra entre los dos es de los dos, en la proporción en que figure en la escritura.
- Cada uno responde de sus propias deudas, aunque los dos contribuyen a los gastos familiares.
Los límites que no se pueden pactar
Vivienda familiar: aunque sea de uno solo, para venderla o hipotecarla hace falta el consentimiento del otro cónyuge, sea cual sea el régimen (art. 231-9). Este consentimiento no puede excluirse por pacto.
Presunción de donación en concurso: si uno de los cónyuges entra en concurso de acreedores, los bienes que el otro compró el año anterior con dinero del concursado se presumen donados (art. 231-12).
La compensación económica por razón de trabajo
La separación de bienes podría dejar desprotegido al cónyuge que se ha dedicado más a la casa y a los hijos. Por eso el artículo 232-5 prevé una compensación: si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, al extinguirse el régimen (separación, divorcio, nulidad o muerte) puede reclamar una compensación si el otro ha tenido un incremento patrimonial superior.
El límite general es la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de los dos cónyuges, aunque el juez puede aumentarlo si la contribución fue notablemente superior. En caso de muerte, el viudo puede reclamarla si lo que recibe en la herencia no la cubre.
Compras con pacto de supervivencia
Muchas parejas compran la vivienda a partes iguales. En Cataluña pueden pactar en la misma escritura de compra que, cuando uno muera, el otro se quede con la totalidad (art. 231-15). Mientras vivan los dos, no pueden venderla ni hipotecarla si no es de acuerdo, ni ceder su parte a terceros. Es una herramienta útil, pero tiene efectos fiscales y en la legítima: pregúntenos antes de firmar la compra.
Capítulos matrimoniales: cuándo y para qué
Los capítulos se otorgan en escritura pública (art. 231-22) antes o después de la boda. Si se firman antes, producen efectos desde el matrimonio y caducan si la boda no se celebra en un año (art. 231-19). Sirven para:
- pactar otro régimen, como la comunidad de bienes, la sociedad de gananciales o el régimen de participación;
- volver a la separación si estaban en gananciales (por ejemplo, parejas que se casaron fuera de Cataluña);
- convenir pactos sucesorios o donaciones entre cónyuges;
- firmar pactos en previsión de una ruptura.
Para que el cambio perjudique a terceros, debe constar en el Registro Civil. En la notaría lo comunicamos nosotros.
Pactos en previsión de ruptura
Permiten acordar de antemano qué pasará con la vivienda, la compensación económica o la pensión si el matrimonio se rompe. El artículo 231-20 fija requisitos estrictos:
- si se firman antes de la boda, deben otorgarse al menos 30 días antes de la fecha del matrimonio;
- el notario debe informar por separado a cada cónyuge del alcance de lo que pactan;
- los pactos que excluyen o limitan derechos deben ser recíprocos y precisos;
- quien quiera hacer valer el pacto debe probar que el otro tenía información suficiente sobre su patrimonio, ingresos y expectativas.
Si piensa firmar pactos prematrimoniales, venga con tiempo: con menos de 30 días de margen antes de la boda ya no son válidos como antenupciales.
¿Y las parejas estables?
La pareja estable no tiene régimen económico matrimonial: cada conviviente conserva sus bienes, y pueden regular sus relaciones por pacto. Lo explicamos en la página de pareja estable.
Cuándo conviene venir a la notaría
- Van a casarse y uno tiene un negocio o un patrimonio familiar (por ejemplo, fincas en el Segrià) que quiere proteger.
- Se casaron fuera de Cataluña y no saben qué régimen tienen.
- Van a comprar vivienda y quieren decidir en qué proporción o con pacto de supervivencia.
- Quieren dejar pactadas las consecuencias de una ruptura.
La consulta previa no se cobra. Más información en capítulos matrimoniales y en la ficha de capitulaciones matrimoniales.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Capítulos matrimoniales ante notario
- Pareja estable en Cataluña
- Divorcio ante notario
- Derechos del cónyuge viudo
- Derecho civil catalán