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Martínez & Cruz
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Herencias · Sucesión intestada

Herencia sin testamento en Cataluña: quién hereda y qué hacer

Si no hay testamento, en Cataluña heredan primero los hijos y el cónyuge o la pareja estable recibe el usufructo de toda la herencia. Sin hijos, hereda el cónyuge. Para acreditarlo se hace una declaración de herederos ante notario.

Notaría Martínez & Cruz, Lleida · Revisado el 18 de septiembre de 2026 · 7 minutos de lectura

Primero: comprobar que de verdad no hay testamento

Muchas familias creen que no hay testamento y luego aparece uno. Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento se puede pedir el certificado de últimas voluntades. Si indica un testamento, se pide copia a la notaría que lo autorizó. Si dice que no consta ninguno, la herencia se rige por la ley: es la sucesión intestada, regulada en los artículos 442-1 y siguientes del libro cuarto del Código civil de Cataluña.

Quién hereda, por orden

Situación familiarQuién heredaCónyuge o pareja estable
Hay hijosLos hijos a partes iguales; los nietos ocupan el lugar de un hijo premuertoUsufructo universal de toda la herencia, sin fianza
No hay hijos ni descendientesEl cónyuge o la pareja estableHereda todo; los padres del fallecido conservan su legítima
Sin descendientes ni cónyugeLos padres a partes iguales; si falta uno, el otroNo hay
Sin padresLos abuelos u otros ascendientes más próximosNo hay
Sin ascendientesHermanos y, en lugar de un hermano fallecido, sus hijosNo hay
Sin hermanos ni sobrinosOtros parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos hermanos)No hay
Nadie de los anterioresLa Generalitat de CatalunyaNo hay

En Cataluña la pareja estable tiene los mismos derechos que el cónyuge en la herencia sin testamento. No los tiene el cónyuge separado legalmente o de hecho, o con demanda de divorcio o separación en curso, ni la pareja estable separada de hecho (artículo 442-6).

El usufructo del viudo y la opción de conmutarlo

Cuando hay hijos, el viudo o la pareja estable tiene el usufructo de toda la herencia: vive en la casa y cobra las rentas, aunque la propiedad es de los hijos. No lo pierde si se vuelve a casar.

Puede cambiarlo, en el plazo de un año desde el fallecimiento, por la propiedad de una cuarta parte de la herencia más el usufructo de la vivienda familiar (artículo 442-5). La opción desaparece si acepta expresamente el usufructo universal. Conviene hacer números antes de firmar: con una persona joven, la cuarta parte en propiedad suele ser más valiosa; con una persona mayor, a menudo es preferible el usufructo.

Además, si no le alcanza con lo que tiene, puede reclamar la cuarta vidual.

La declaración de herederos ante notario

Para cobrar cuentas, vender o inscribir inmuebles hace falta un documento que diga quiénes son los herederos. Es el acta de declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario. Los pasos:

  1. Inicio del acta. Aporte el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el libro de familia o certificados que acrediten el parentesco y el DNI del fallecido.
  2. Dos testigos que conocieran al fallecido y a su familia, sin ser herederos, declaran sobre los hechos.
  3. Cierre del acta, pasados al menos 20 días hábiles. El notario declara quiénes son los herederos y, en su caso, los derechos del viudo o la pareja estable.

Puede hacerse ante un notario del último domicilio del fallecido, del lugar donde estén la mayoría de sus bienes o del lugar del fallecimiento, entre otros. Si su familiar vivía en Lleida, en el Segrià o en la comarca, puede hacerlo en nuestra notaría. La documentación está en la ficha de declaración de herederos.

La declaración de herederos no es la herencia. Después hay que aceptar, hacer el inventario y adjudicar los bienes en escritura, y pagar el Impuesto de Sucesiones en seis meses desde el fallecimiento.

Después de la declaración

  • Aceptar o renunciar. Cada heredero decide. Si teme deudas, puede aceptar a beneficio de inventario, que se toma ante notario en seis meses. Vea renunciar a una herencia.
  • Escritura de herencia, con el inventario y la adjudicación. Consulte nuestro servicio de herencias.
  • Impuestos: Sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, plusvalía municipal. Lo explicamos en el Impuesto de Sucesiones en Cataluña.

Dos reglas que sorprenden

  • Hermanos de padre o de madre. En Cataluña heredan igual los hermanos de doble vínculo y los de un solo progenitor (artículo 442-10).
  • Si todos los hijos renuncian. Cuando todos los hijos renuncian en vida del viudo o la pareja, y este es el otro progenitor, la herencia no pasa a los nietos (artículo 442-2). Es un mecanismo pensado para que el patrimonio llegue al cónyuge; conviene planificarlo con el notario antes de firmar renuncias.

Para que su familia no pase por esto

Una herencia sin testamento suele ser más larga y cara: acta de herederos, usufructo que bloquea ventas, parientes lejanos con derechos. Un testamento en Cataluña es sencillo, económico y se puede cambiar cuando quiera.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si mi marido muere sin testamento y tenemos hijos?
Heredan los hijos a partes iguales y usted tiene el usufructo de toda la herencia. En el plazo de un año puede cambiar ese usufructo por una cuarta parte en propiedad más el usufructo de la vivienda familiar.
¿Hereda la pareja de hecho sin testamento en Cataluña?
Sí, si es pareja estable según el Código civil catalán y no estaba separada de hecho. Tiene los mismos derechos que el cónyuge. Vea pareja estable.
¿Heredan los hermanos si no hay testamento?
Solo si no hay hijos, cónyuge o pareja estable, ni padres u otros ascendientes. Entonces heredan los hermanos y, en lugar del hermano fallecido, sus hijos.
¿Cuánto tarda una declaración de herederos ante notario?
El acta no se puede cerrar hasta que pasan al menos 20 días hábiles desde su inicio. Con la documentación completa, se suele resolver en uno o dos meses.
¿Necesito abogado para la declaración de herederos?
No es obligatorio cuando se hace ante notario. Basta con aportar los documentos y dos testigos. Si hay conflicto entre familiares, sí puede ser recomendable asesorarse.