Primero: comprobar que de verdad no hay testamento
Muchas familias creen que no hay testamento y luego aparece uno. Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento se puede pedir el certificado de últimas voluntades. Si indica un testamento, se pide copia a la notaría que lo autorizó. Si dice que no consta ninguno, la herencia se rige por la ley: es la sucesión intestada, regulada en los artículos 442-1 y siguientes del libro cuarto del Código civil de Cataluña.
Quién hereda, por orden
| Situación familiar | Quién hereda | Cónyuge o pareja estable |
|---|---|---|
| Hay hijos | Los hijos a partes iguales; los nietos ocupan el lugar de un hijo premuerto | Usufructo universal de toda la herencia, sin fianza |
| No hay hijos ni descendientes | El cónyuge o la pareja estable | Hereda todo; los padres del fallecido conservan su legítima |
| Sin descendientes ni cónyuge | Los padres a partes iguales; si falta uno, el otro | No hay |
| Sin padres | Los abuelos u otros ascendientes más próximos | No hay |
| Sin ascendientes | Hermanos y, en lugar de un hermano fallecido, sus hijos | No hay |
| Sin hermanos ni sobrinos | Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos hermanos) | No hay |
| Nadie de los anteriores | La Generalitat de Catalunya | No hay |
En Cataluña la pareja estable tiene los mismos derechos que el cónyuge en la herencia sin testamento. No los tiene el cónyuge separado legalmente o de hecho, o con demanda de divorcio o separación en curso, ni la pareja estable separada de hecho (artículo 442-6).
El usufructo del viudo y la opción de conmutarlo
Cuando hay hijos, el viudo o la pareja estable tiene el usufructo de toda la herencia: vive en la casa y cobra las rentas, aunque la propiedad es de los hijos. No lo pierde si se vuelve a casar.
Puede cambiarlo, en el plazo de un año desde el fallecimiento, por la propiedad de una cuarta parte de la herencia más el usufructo de la vivienda familiar (artículo 442-5). La opción desaparece si acepta expresamente el usufructo universal. Conviene hacer números antes de firmar: con una persona joven, la cuarta parte en propiedad suele ser más valiosa; con una persona mayor, a menudo es preferible el usufructo.
Además, si no le alcanza con lo que tiene, puede reclamar la cuarta vidual.
La declaración de herederos ante notario
Para cobrar cuentas, vender o inscribir inmuebles hace falta un documento que diga quiénes son los herederos. Es el acta de declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario. Los pasos:
- Inicio del acta. Aporte el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el libro de familia o certificados que acrediten el parentesco y el DNI del fallecido.
- Dos testigos que conocieran al fallecido y a su familia, sin ser herederos, declaran sobre los hechos.
- Cierre del acta, pasados al menos 20 días hábiles. El notario declara quiénes son los herederos y, en su caso, los derechos del viudo o la pareja estable.
Puede hacerse ante un notario del último domicilio del fallecido, del lugar donde estén la mayoría de sus bienes o del lugar del fallecimiento, entre otros. Si su familiar vivía en Lleida, en el Segrià o en la comarca, puede hacerlo en nuestra notaría. La documentación está en la ficha de declaración de herederos.
La declaración de herederos no es la herencia. Después hay que aceptar, hacer el inventario y adjudicar los bienes en escritura, y pagar el Impuesto de Sucesiones en seis meses desde el fallecimiento.
Después de la declaración
- Aceptar o renunciar. Cada heredero decide. Si teme deudas, puede aceptar a beneficio de inventario, que se toma ante notario en seis meses. Vea renunciar a una herencia.
- Escritura de herencia, con el inventario y la adjudicación. Consulte nuestro servicio de herencias.
- Impuestos: Sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, plusvalía municipal. Lo explicamos en el Impuesto de Sucesiones en Cataluña.
Dos reglas que sorprenden
- Hermanos de padre o de madre. En Cataluña heredan igual los hermanos de doble vínculo y los de un solo progenitor (artículo 442-10).
- Si todos los hijos renuncian. Cuando todos los hijos renuncian en vida del viudo o la pareja, y este es el otro progenitor, la herencia no pasa a los nietos (artículo 442-2). Es un mecanismo pensado para que el patrimonio llegue al cónyuge; conviene planificarlo con el notario antes de firmar renuncias.
Para que su familia no pase por esto
Una herencia sin testamento suele ser más larga y cara: acta de herederos, usufructo que bloquea ventas, parientes lejanos con derechos. Un testamento en Cataluña es sencillo, económico y se puede cambiar cuando quiera.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Declaración de herederos: documentación
- Herencias ante notario en Lleida
- El cónyuge viudo y la cuarta vidual
- La legítima en Cataluña
- Hacer testamento en Lleida