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Martínez & Cruz
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Herencias · Paso a paso

Qué hacer cuando fallece un familiar en Lleida: pasos en orden

Los primeros días los gestiona casi siempre la funeraria. A partir de los 15 días hábiles se piden los certificados de últimas voluntades y seguros, se localiza el testamento y se prepara la herencia. El Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento.

Notaría Martínez & Cruz, Lleida · Revisado el 18 de septiembre de 2026 · 8 minutos de lectura

Perder a un familiar es duro y el papeleo llega en el peor momento. Esta guía ordena los pasos para que sepa qué es urgente y qué puede esperar unas semanas. Está pensada para familias de Lleida y el Segrià, pero casi todo vale para cualquier lugar de Cataluña.

Primeros días: la defunción

  1. Certificado médico de defunción. Lo firma el médico que constata el fallecimiento, en el hospital, en la residencia o en el domicilio.
  2. Funeraria. Normalmente se encarga de inscribir la defunción en el Registro Civil y de la licencia de entierro o incineración. Pregunte si el fallecido tenía un seguro de decesos: la compañía suele asumir el servicio.
  3. Certificados de defunción. Pida varios (los necesitará en bancos, seguros y la herencia). Se expiden en el Registro Civil del lugar del fallecimiento; en la capital, la oficina del Registro Civil de Lleida está en la calle Canyeret, 26. También se pueden pedir por internet.

Las primeras semanas

  1. Certificado de últimas voluntades. Dice si la persona hizo testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, por internet, por correo o con cita previa (sede del Ministerio de Justicia). La Gerencia Territorial de Justicia en Cataluña está en Barcelona; desde Lleida lo más cómodo es pedirlo en línea. Se paga una tasa de pocos euros (modelo 790, código 006).
  2. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Se pide igual y al mismo tiempo. Muchas familias descubren así seguros de vida vinculados a hipotecas o tarjetas.
  3. Copia del testamento. Con el certificado de defunción y el de últimas voluntades, pida copia autorizada del último testamento a la notaría donde se otorgó. Si esa notaría ya no existe, el protocolo lo custodia otra notaría. Nosotros podemos gestionarlo.
  4. Si no hay testamento, hay que tramitar la declaración de herederos ante notario. Vea la herencia sin testamento en Cataluña.
  5. Bancos. Comunique el fallecimiento. Las cuentas quedan bloqueadas hasta que se acredite quiénes son los herederos, aunque muchos bancos permiten pagar el funeral con cargo a la cuenta. Pida un certificado de saldos a la fecha del fallecimiento: se necesita para el impuesto.
  6. Pensiones. Si procede, solicite la pensión de viudedad u orfandad en la Seguridad Social y comunique el fallecimiento si el familiar cobraba una pensión.

Del mes 1 al mes 6: la herencia

  1. Inventario. Haga una lista de bienes y deudas: inmuebles (con el último recibo del IBI), cuentas, fondos, vehículos, préstamos. Pida la certificación catastral de cada inmueble.
  2. Decidir si se acepta o se renuncia. Si puede haber deudas, se puede aceptar a beneficio de inventario, tomándolo ante notario en seis meses. Lea cómo renunciar a una herencia.
  3. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. Ahí se reparten los bienes según el testamento o la ley, y se paga la legítima si hay legitimarios.
  4. Impuesto de Sucesiones: modelos 650 y 660 ante la Agència Tributària de Catalunya en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se piden en los primeros cinco. La ATC tiene delegación en Lleida en la calle Lluís Companys, 1, 2.ª (oficinas de la ATC). Detalles en el Impuesto de Sucesiones en Cataluña.
  5. Plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos: se declara en el ayuntamiento donde estén, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año. Vea la plusvalía municipal en Lleida.

Después: cambios de titularidad

  1. Registro de la Propiedad: inscribir los inmuebles a nombre de los herederos con la escritura de herencia.
  2. Catastro, bancos y valores: cambiar titulares o cancelar cuentas.
  3. Vehículos: cambio de titularidad en Tráfico.
  4. Suministros y comunidad: luz, agua, gas, teléfono y comunidad de propietarios.
  5. Renta del fallecido: los herederos deben presentar la declaración del IRPF del año del fallecimiento, si estaba obligado.
TrámiteCuándoDónde
Inscripción de la defunciónPrimeros díasRegistro Civil (normalmente, a través de la funeraria)
Últimas voluntades y segurosDesde 15 días hábiles despuésMinisterio de Justicia, en línea
Copia del testamento o declaración de herederosTras el certificadoNotaría
Escritura de herenciaAntes de presentar el impuestoNotaría
Impuesto de Sucesiones6 meses (prórroga posible)ATC, delegación de Lleida o en línea
Plusvalía municipal6 meses (prorrogable a 1 año)Ayuntamiento del inmueble

El plazo que más sustos da es el de seis meses del Impuesto de Sucesiones. Si ve que no llega, pida la prórroga antes de que se cumplan cinco meses desde el fallecimiento.

Cómo le ayudamos

En la notaría podemos pedir la copia del testamento, tramitar la declaración de herederos y preparar la escritura de herencia con todos los documentos. La primera consulta no se cobra. Tiene la lista de papeles en la ficha de documentación para la herencia.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se pide al Ministerio de Justicia por internet, por correo o presencialmente con cita. En línea es lo más rápido.
¿Cómo sé ante qué notario hizo testamento mi padre?
El certificado de últimas voluntades indica el notario y la fecha de cada testamento. Con él y el certificado de defunción se pide la copia a esa notaría. Vale el último testamento.
¿Puedo sacar dinero de la cuenta de un familiar fallecido?
No, hasta que se acredite quiénes son los herederos. Muchos bancos sí permiten pagar la factura del funeral o el impuesto con cargo a la cuenta. Usar la tarjeta del fallecido después de su muerte puede crear problemas.
¿Cuál es el plazo para hacer la herencia?
No hay plazo para firmar la escritura, pero el Impuesto de Sucesiones debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis. En la práctica, la escritura se firma antes de presentar el impuesto.
¿Qué documentos necesito para la herencia?
Certificado de defunción, de últimas voluntades y de seguros, copia del testamento o declaración de herederos, DNI de todos, recibos del IBI y certificados de saldos bancarios. La lista completa está en documentación para la herencia.