Perder a un familiar es duro y el papeleo llega en el peor momento. Esta guía ordena los pasos para que sepa qué es urgente y qué puede esperar unas semanas. Está pensada para familias de Lleida y el Segrià, pero casi todo vale para cualquier lugar de Cataluña.
Primeros días: la defunción
- Certificado médico de defunción. Lo firma el médico que constata el fallecimiento, en el hospital, en la residencia o en el domicilio.
- Funeraria. Normalmente se encarga de inscribir la defunción en el Registro Civil y de la licencia de entierro o incineración. Pregunte si el fallecido tenía un seguro de decesos: la compañía suele asumir el servicio.
- Certificados de defunción. Pida varios (los necesitará en bancos, seguros y la herencia). Se expiden en el Registro Civil del lugar del fallecimiento; en la capital, la oficina del Registro Civil de Lleida está en la calle Canyeret, 26. También se pueden pedir por internet.
Las primeras semanas
- Certificado de últimas voluntades. Dice si la persona hizo testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, por internet, por correo o con cita previa (sede del Ministerio de Justicia). La Gerencia Territorial de Justicia en Cataluña está en Barcelona; desde Lleida lo más cómodo es pedirlo en línea. Se paga una tasa de pocos euros (modelo 790, código 006).
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Se pide igual y al mismo tiempo. Muchas familias descubren así seguros de vida vinculados a hipotecas o tarjetas.
- Copia del testamento. Con el certificado de defunción y el de últimas voluntades, pida copia autorizada del último testamento a la notaría donde se otorgó. Si esa notaría ya no existe, el protocolo lo custodia otra notaría. Nosotros podemos gestionarlo.
- Si no hay testamento, hay que tramitar la declaración de herederos ante notario. Vea la herencia sin testamento en Cataluña.
- Bancos. Comunique el fallecimiento. Las cuentas quedan bloqueadas hasta que se acredite quiénes son los herederos, aunque muchos bancos permiten pagar el funeral con cargo a la cuenta. Pida un certificado de saldos a la fecha del fallecimiento: se necesita para el impuesto.
- Pensiones. Si procede, solicite la pensión de viudedad u orfandad en la Seguridad Social y comunique el fallecimiento si el familiar cobraba una pensión.
Del mes 1 al mes 6: la herencia
- Inventario. Haga una lista de bienes y deudas: inmuebles (con el último recibo del IBI), cuentas, fondos, vehículos, préstamos. Pida la certificación catastral de cada inmueble.
- Decidir si se acepta o se renuncia. Si puede haber deudas, se puede aceptar a beneficio de inventario, tomándolo ante notario en seis meses. Lea cómo renunciar a una herencia.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. Ahí se reparten los bienes según el testamento o la ley, y se paga la legítima si hay legitimarios.
- Impuesto de Sucesiones: modelos 650 y 660 ante la Agència Tributària de Catalunya en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se piden en los primeros cinco. La ATC tiene delegación en Lleida en la calle Lluís Companys, 1, 2.ª (oficinas de la ATC). Detalles en el Impuesto de Sucesiones en Cataluña.
- Plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos: se declara en el ayuntamiento donde estén, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año. Vea la plusvalía municipal en Lleida.
Después: cambios de titularidad
- Registro de la Propiedad: inscribir los inmuebles a nombre de los herederos con la escritura de herencia.
- Catastro, bancos y valores: cambiar titulares o cancelar cuentas.
- Vehículos: cambio de titularidad en Tráfico.
- Suministros y comunidad: luz, agua, gas, teléfono y comunidad de propietarios.
- Renta del fallecido: los herederos deben presentar la declaración del IRPF del año del fallecimiento, si estaba obligado.
| Trámite | Cuándo | Dónde |
|---|---|---|
| Inscripción de la defunción | Primeros días | Registro Civil (normalmente, a través de la funeraria) |
| Últimas voluntades y seguros | Desde 15 días hábiles después | Ministerio de Justicia, en línea |
| Copia del testamento o declaración de herederos | Tras el certificado | Notaría |
| Escritura de herencia | Antes de presentar el impuesto | Notaría |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses (prórroga posible) | ATC, delegación de Lleida o en línea |
| Plusvalía municipal | 6 meses (prorrogable a 1 año) | Ayuntamiento del inmueble |
El plazo que más sustos da es el de seis meses del Impuesto de Sucesiones. Si ve que no llega, pida la prórroga antes de que se cumplan cinco meses desde el fallecimiento.
Cómo le ayudamos
En la notaría podemos pedir la copia del testamento, tramitar la declaración de herederos y preparar la escritura de herencia con todos los documentos. La primera consulta no se cobra. Tiene la lista de papeles en la ficha de documentación para la herencia.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Herencias ante notario en Lleida
- Impuesto de Sucesiones en Cataluña
- Herencia sin testamento
- Documentación para la herencia
- Pedir cita en la notaría