Qué es un pacto sucesorio
En Cataluña la herencia puede ordenarse por testamento, por pacto sucesorio o, si no hay ninguno de los dos, por la ley. El pacto sucesorio está regulado en los artículos 431-1 a 431-30 del Código civil de Cataluña (libro cuarto). Permite que dos o más personas convengan la sucesión de cualquiera de ellas, con institución de heredero o con atribuciones de bienes concretos.
La diferencia clave con el testamento es la estabilidad. Un testamento se puede cambiar cuantas veces se quiera. Un pacto sucesorio, en principio, obliga: solo se modifica de mutuo acuerdo o por las causas de revocación que prevé la ley.
Quién puede firmarlo
Según el artículo 431-2, solo pueden otorgarlo entre sí:
- el cónyuge o futuro cónyuge;
- la pareja estable;
- los parientes en línea directa sin límite de grado (padres, hijos, nietos) y los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, primos hermanos), tanto por consanguinidad como por afinidad;
- los parientes consanguíneos del otro cónyuge o conviviente en línea directa o colateral hasta el segundo grado.
Los otorgantes deben ser mayores de edad y con plena capacidad (art. 431-4). Y el pacto solo es válido en escritura pública ante notario (art. 431-7). El notario lo comunica al Registro de Actos de Última Voluntad, igual que un testamento.
El heretament: pacto de institución de heredero
El heretament confiere a la persona instituida la condición de heredera con carácter irrevocable (art. 431-18). Esa condición no se puede vender ni embargar. La ley distingue varias modalidades:
| Modalidad | Qué supone |
|---|---|
| Simple | Solo nombra heredero. El heredante sigue siendo dueño de sus bienes y puede venderlos. |
| Cumulativo | Además, transmite ya al heredero todos los bienes presentes (salvo los que se excluyan). Debe pactarse de forma expresa. |
| Mutual | Institución recíproca entre los otorgantes a favor del que sobreviva, por ejemplo entre cónyuges. |
| Preventivo | Revocable por un testamento notarial abierto posterior o por otro pacto. Debe decirse expresamente. |
El heredante puede reservarse bienes o dinero para disponer libremente y asignar bienes al pago de legítimas (art. 431-22). Con un heretament simple conserva la libertad de vender a título oneroso, pero para donar necesita el consentimiento del heredero (art. 431-25).
En las comarcas de Lleida el heretament ha sido durante generaciones la forma de asegurar que la casa y la explotación agraria pasaran enteras al hereu. Hoy se usa también para empresas familiares: el artículo 431-6 admite expresamente como finalidad del pacto el mantenimiento de una empresa familiar.
Pactos de atribución particular
No siempre se quiere nombrar heredero. Se puede pactar que un bien concreto (una finca en Alcarràs, las participaciones de la sociedad, la vivienda) pase a una persona determinada cuando muera el causante (art. 431-29). Si el bien se entrega ya en vida, el acto se considera donación. Mientras tanto, el causante no puede disponer de ese bien sin el consentimiento del favorecido (art. 431-30).
Cargas: cuidar a los padres a cambio de la herencia
El pacto puede imponer cargas al favorecido, que deben constar expresamente: la más habitual es el cuidado y la atención de alguno de los otorgantes (art. 431-6). Si el favorecido no cumple, el otorgante puede revocar.
Cómo se modifica o se revoca
- De mutuo acuerdo: en escritura pública, mientras vivan todos los otorgantes (art. 431-12).
- Unilateralmente (art. 431-14): por las causas pactadas, por incumplimiento de las cargas, porque la finalidad se ha vuelto imposible o por un cambio sustancial e imprevisible de las circunstancias. El plazo es de cuatro años desde el hecho.
- Por indignidad del favorecido, en el plazo de un año desde que se conoce la causa (art. 431-13).
La revocación unilateral se hace en escritura pública y se notifica a los demás otorgantes, que tienen un mes para oponerse (art. 431-15). Si se oponen, hay que acudir al juez.
El divorcio o la ruptura de la pareja estable deja sin efecto, salvo pacto en contrario, lo atribuido al excónyuge o a sus parientes en el pacto (art. 431-17).
Pacto sucesorio y legítima
El pacto no puede perjudicar la legítima de los hijos, que en Cataluña es una cuarta parte del caudal, con las reglas de cómputo del artículo 451-5. Las atribuciones particulares en pacto sucesorio se imputan a la legítima cuando se hacen efectivas, salvo que el causante disponga otra cosa (art. 451-8). Puede consultar más detalles en nuestra guía de la legítima en Cataluña.
Fiscalidad: lo que conviene saber
El pacto sucesorio tributa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y conviene estudiar cada caso antes de firmar. En Cataluña, tras la Ley 11/2026 (DOGC de 13 de julio de 2026), las adquisiciones por pacto sucesorio con entrega de bienes en vida pueden aplicar las reducciones propias de las sucesiones. Un aviso importante en el IRPF: desde la reforma del artículo 36 de la Ley del IRPF por la Ley 11/2021, si quien recibe bienes por pacto sucesorio con efectos de presente los vende antes de cinco años desde el pacto o antes de que muera el causante (si esto ocurre antes), se subroga en el valor y la fecha de adquisición del causante. Es decir, la ganancia se calcula como si vendiera el causante.
¿Pacto sucesorio o testamento?
El testamento es más flexible y más sencillo, y para la mayoría de familias es suficiente. El pacto sucesorio tiene sentido cuando se quiere dar seguridad al heredero a cambio de algo (trabajar en la explotación, cuidar a los padres), asegurar la continuidad de una empresa o fijar entre cónyuges quién hereda a quién sin posibilidad de cambios unilaterales. En la consulta previa, que no se cobra, le explicamos cuál encaja en su caso.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Testamento notarial en Cataluña
- Herencias ante notario en Lleida
- La legítima en Cataluña
- Capítulos matrimoniales y pactos entre cónyuges
- Derecho civil catalán: lo esencial