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Martínez & Cruz
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Derecho civil catalán

Pacto sucesorio y heretament en Cataluña: qué es y cuándo conviene

El pacto sucesorio es un contrato en escritura pública con el que dos o más personas ordenan la herencia de una de ellas. A diferencia del testamento, no se puede cambiar por voluntad de uno solo. El heretament es el pacto que nombra heredero, una figura tradicional en las casas de payés de Lleida.

Notaría Martínez & Cruz, Lleida · Revisado el 18 de septiembre de 2026 · 7 minutos de lectura

Qué es un pacto sucesorio

En Cataluña la herencia puede ordenarse por testamento, por pacto sucesorio o, si no hay ninguno de los dos, por la ley. El pacto sucesorio está regulado en los artículos 431-1 a 431-30 del Código civil de Cataluña (libro cuarto). Permite que dos o más personas convengan la sucesión de cualquiera de ellas, con institución de heredero o con atribuciones de bienes concretos.

La diferencia clave con el testamento es la estabilidad. Un testamento se puede cambiar cuantas veces se quiera. Un pacto sucesorio, en principio, obliga: solo se modifica de mutuo acuerdo o por las causas de revocación que prevé la ley.

Quién puede firmarlo

Según el artículo 431-2, solo pueden otorgarlo entre sí:

  • el cónyuge o futuro cónyuge;
  • la pareja estable;
  • los parientes en línea directa sin límite de grado (padres, hijos, nietos) y los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, primos hermanos), tanto por consanguinidad como por afinidad;
  • los parientes consanguíneos del otro cónyuge o conviviente en línea directa o colateral hasta el segundo grado.

Los otorgantes deben ser mayores de edad y con plena capacidad (art. 431-4). Y el pacto solo es válido en escritura pública ante notario (art. 431-7). El notario lo comunica al Registro de Actos de Última Voluntad, igual que un testamento.

El heretament: pacto de institución de heredero

El heretament confiere a la persona instituida la condición de heredera con carácter irrevocable (art. 431-18). Esa condición no se puede vender ni embargar. La ley distingue varias modalidades:

ModalidadQué supone
SimpleSolo nombra heredero. El heredante sigue siendo dueño de sus bienes y puede venderlos.
CumulativoAdemás, transmite ya al heredero todos los bienes presentes (salvo los que se excluyan). Debe pactarse de forma expresa.
MutualInstitución recíproca entre los otorgantes a favor del que sobreviva, por ejemplo entre cónyuges.
PreventivoRevocable por un testamento notarial abierto posterior o por otro pacto. Debe decirse expresamente.

El heredante puede reservarse bienes o dinero para disponer libremente y asignar bienes al pago de legítimas (art. 431-22). Con un heretament simple conserva la libertad de vender a título oneroso, pero para donar necesita el consentimiento del heredero (art. 431-25).

En las comarcas de Lleida el heretament ha sido durante generaciones la forma de asegurar que la casa y la explotación agraria pasaran enteras al hereu. Hoy se usa también para empresas familiares: el artículo 431-6 admite expresamente como finalidad del pacto el mantenimiento de una empresa familiar.

Pactos de atribución particular

No siempre se quiere nombrar heredero. Se puede pactar que un bien concreto (una finca en Alcarràs, las participaciones de la sociedad, la vivienda) pase a una persona determinada cuando muera el causante (art. 431-29). Si el bien se entrega ya en vida, el acto se considera donación. Mientras tanto, el causante no puede disponer de ese bien sin el consentimiento del favorecido (art. 431-30).

Cargas: cuidar a los padres a cambio de la herencia

El pacto puede imponer cargas al favorecido, que deben constar expresamente: la más habitual es el cuidado y la atención de alguno de los otorgantes (art. 431-6). Si el favorecido no cumple, el otorgante puede revocar.

Cómo se modifica o se revoca

  • De mutuo acuerdo: en escritura pública, mientras vivan todos los otorgantes (art. 431-12).
  • Unilateralmente (art. 431-14): por las causas pactadas, por incumplimiento de las cargas, porque la finalidad se ha vuelto imposible o por un cambio sustancial e imprevisible de las circunstancias. El plazo es de cuatro años desde el hecho.
  • Por indignidad del favorecido, en el plazo de un año desde que se conoce la causa (art. 431-13).

La revocación unilateral se hace en escritura pública y se notifica a los demás otorgantes, que tienen un mes para oponerse (art. 431-15). Si se oponen, hay que acudir al juez.

El divorcio o la ruptura de la pareja estable deja sin efecto, salvo pacto en contrario, lo atribuido al excónyuge o a sus parientes en el pacto (art. 431-17).

Pacto sucesorio y legítima

El pacto no puede perjudicar la legítima de los hijos, que en Cataluña es una cuarta parte del caudal, con las reglas de cómputo del artículo 451-5. Las atribuciones particulares en pacto sucesorio se imputan a la legítima cuando se hacen efectivas, salvo que el causante disponga otra cosa (art. 451-8). Puede consultar más detalles en nuestra guía de la legítima en Cataluña.

Fiscalidad: lo que conviene saber

El pacto sucesorio tributa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y conviene estudiar cada caso antes de firmar. En Cataluña, tras la Ley 11/2026 (DOGC de 13 de julio de 2026), las adquisiciones por pacto sucesorio con entrega de bienes en vida pueden aplicar las reducciones propias de las sucesiones. Un aviso importante en el IRPF: desde la reforma del artículo 36 de la Ley del IRPF por la Ley 11/2021, si quien recibe bienes por pacto sucesorio con efectos de presente los vende antes de cinco años desde el pacto o antes de que muera el causante (si esto ocurre antes), se subroga en el valor y la fecha de adquisición del causante. Es decir, la ganancia se calcula como si vendiera el causante.

¿Pacto sucesorio o testamento?

El testamento es más flexible y más sencillo, y para la mayoría de familias es suficiente. El pacto sucesorio tiene sentido cuando se quiere dar seguridad al heredero a cambio de algo (trabajar en la explotación, cuidar a los padres), asegurar la continuidad de una empresa o fijar entre cónyuges quién hereda a quién sin posibilidad de cambios unilaterales. En la consulta previa, que no se cobra, le explicamos cuál encaja en su caso.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un pacto sucesorio y un testamento en Cataluña?
El testamento es un acto de una sola persona y se puede cambiar en cualquier momento. El pacto sucesorio es un contrato entre dos o más personas: solo se modifica de mutuo acuerdo o por las causas de revocación de la ley.
¿Puedo hacer un pacto sucesorio con mi sobrino?
Sí. El Código civil de Cataluña permite pactos con parientes colaterales hasta el cuarto grado, y los sobrinos son parientes de tercer grado. Con un amigo o con un vecino, en cambio, no es posible.
¿El heredero de un heretament puede renunciar a la herencia?
Si firmó el pacto, no puede repudiar la herencia cuando muera el heredante, aunque sí puede acogerse al beneficio de inventario (art. 431-28). Si es un tercero que no firmó el pacto, sí puede repudiarla.
¿Se puede revocar un pacto sucesorio si el hijo no cuida de los padres?
Sí. El incumplimiento de las cargas impuestas al favorecido es causa de revocación unilateral. Se hace en escritura pública y se notifica al afectado; el plazo es de cuatro años desde el incumplimiento.
¿Cuánto cuesta un pacto sucesorio en la notaría?
El arancel notarial es oficial (Real Decreto 1426/1989) y depende del contenido, en especial si hay transmisión de bienes en el momento. Le damos el presupuesto en la consulta previa. Vea también nuestra página de honorarios notariales.