Qué es el testamento notarial abierto
Es la forma de testamento más segura y la más usada en Cataluña. Usted explica al notario qué quiere, el notario lo redacta con las palabras jurídicas correctas, se lo lee y lo firma. El original se queda en el protocolo de la notaría y se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, de modo que sus herederos siempre podrán encontrarlo. Un testamento hecho en casa, en cambio, puede perderse, ser impugnado o necesitar un procedimiento judicial para validarse.
Cuándo conviene hacerlo
- Al casarse o formar pareja estable: sin testamento, su pareja estable o cónyuge puede quedar peor protegido de lo que usted cree.
- Al tener hijos, para nombrar a quién se ocuparía de ellos si faltan los padres.
- Al comprar una vivienda o crear una empresa.
- Si tiene hijos de relaciones anteriores o quiere favorecer más a uno de ellos.
- Si no tiene hijos y quiere dejar sus bienes a sobrinos, amigos o a una entidad.
Cómo es el proceso
- Nos llama o escribe y le damos cita. Le preguntaremos por su familia y lo que quiere dejar a cada uno.
- El notario le propone la redacción y le explica las alternativas del derecho catalán (usufructo al cónyuge, sustituciones, legados).
- El día de la firma lee el testamento, lo firma y se va con una copia simple. Suele durar menos de media hora.
Solo necesita su DNI o NIE en vigor. No hacen falta testigos salvo casos especiales (por ejemplo, si no sabe o no puede firmar). Vea el trámite de testamento.
Cuánto cuesta
El arancel notarial fija 30,05 € por testamento y otorgante, más folios, copias e IVA. En la práctica, un testamento abierto sencillo suele quedar, orientativamente, entre 40 y 80 € con IVA. Si hace testamento con su pareja, cada uno firma el suyo, porque el derecho catalán no admite el testamento conjunto. Más detalle en la guía cuánto cuesta un testamento.
Plazos
Con una consulta previa, la firma puede hacerse en pocos días. Si hay urgencia (por ejemplo, una hospitalización), el notario puede desplazarse al hospital o al domicilio en Lleida y alrededores; en ese caso el arancel añade la salida de la notaría.
Las claves del derecho civil catalán
En Cataluña se aplica el Codi civil de Catalunya (libro cuarto, sucesiones), no el Código civil español, si usted tiene vecindad civil catalana. Las diferencias importan:
- Legítima de un cuarto. Los hijos (o, si no hay, los padres) tienen derecho a una cuarta parte del valor de la herencia. El resto es de libre disposición. El cónyuge no es legitimario. Vea la guía de la legítima en Cataluña.
- Institución de heredero. El testamento catalán debe nombrar un heredero; el resto pueden ser legados.
- Usufructo universal al cónyuge. Es habitual dejar la propiedad a los hijos y el usufructo de todo al viudo o viuda, para que pueda seguir viviendo como hasta ahora.
- Pacto sucesorio o heretament. Además del testamento, el derecho catalán permite pactar la sucesión en escritura, con efectos que no se pueden revocar unilateralmente. Es útil en empresas familiares y fincas agrarias del Segrià. Vea pacto sucesorio o heretament.
- Codicilo. Permite añadir o cambiar legados sin rehacer el testamento, aunque no puede nombrar ni cambiar herederos.
Cambiar un testamento
Puede cambiarlo tantas veces como quiera: el último testamento válido revoca los anteriores, salvo que diga otra cosa. No hace falta acudir a la notaría donde firmó el anterior.
Un testamento tiene sentido revisarlo cuando cambia su familia (boda, separación, nacimiento de hijos o nietos) o su patrimonio.
Qué conviene pensar antes de venir
- Quién será heredero y si quiere sustitutos por si alguno fallece antes que usted.
- Qué deja a su pareja: propiedad de algunos bienes, usufructo de todo, o la vivienda en concreto.
- Legados concretos: una joya, una finca, una cantidad a un sobrino o a una entidad.
- Tutor para los hijos menores, por si faltan los dos padres, y quién administrará lo que hereden.
- Albacea, si quiere que una persona de confianza se encargue de cumplir el testamento.
No hace falta traer una lista de bienes: el testamento se refiere a su patrimonio en el momento del fallecimiento, sea el que sea.
Si no hace testamento
Se aplicará la sucesión intestada del Codi civil de Catalunya: heredan los hijos, y el cónyuge o pareja estable recibe el usufructo universal, que puede conmutar. Sin hijos, hereda el cónyuge o la pareja. Además, la familia tendrá que tramitar una declaración de herederos antes de poder aceptar la herencia. Lo explicamos en herencia sin testamento en Cataluña.
Testamento y empresa o finca familiar
Si tiene un negocio, una sociedad o una explotación agraria, el testamento es la herramienta para que siga funcionando. Puede dejarla al hijo que trabaja en ella y compensar a los demás con otros bienes o con dinero, respetando siempre su legítima. En estos casos es frecuente combinar el testamento con un pacto sucesorio o con cambios en los estatutos de la sociedad. Lo revisamos con usted y, si lo desea, con su asesor.
Para seguir
- Cuánto cuesta un testamento
- La legítima en Cataluña
- Pacto sucesorio o heretament
- Cónyuge viudo y cuarta vidual
- Derecho civil catalán