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Martínez & Cruz
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Arancel notarial

Honorarios notariales: cuánto cobra un notario

El notario no pone precio libre: cobra según el arancel oficial del Real Decreto 1426/1989, igual en toda España. El importe depende del tipo de documento, de su valor, del número de folios y de las copias, más el IVA.

El arancel notarial: qué es y dónde está

Los honorarios del notario están fijados por el Real Decreto 1426/1989, que aprueba el arancel de los notarios (redacción vigente desde noviembre de 2011). Es el mismo en todas las notarías de España. La ley permite a cada notario aplicar un descuento de hasta el 10 % (artículo 35 del Real Decreto-ley 6/2000), pero no cobrar más.

Dos reglas del propio arancel que conviene conocer:

  • El notario no cobra por asesorar sobre el documento que autoriza. Aquí, además, la consulta previa no se cobra aunque luego no firme.
  • La factura (minuta) debe detallar la base, los números del arancel aplicados y los suplidos. Si no está de acuerdo, puede impugnarla en 15 días hábiles ante el notario o ante el Col·legi de Notaris.

Cómo se calcula

Una factura notarial suma cuatro piezas:

  1. El documento en sí, que puede ser «sin cuantía» (importe fijo) o «de cuantía» (según el valor).
  2. Los folios de la matriz: a partir del quinto folio, 3,01 € por cada cara escrita.
  3. Las copias: la copia autorizada, 3,01 € por folio (la mitad a partir del duodécimo); la copia simple, 0,60 € por folio.
  4. El IVA (21 %) y, en su caso, los gastos que el notario adelanta por usted (suplidos).

Documentos sin cuantía: importe fijo

DocumentoArancel (sin IVA, sin folios ni copias)
Testamento (por otorgante)30,05 €
Poder general o especial30,05 €
Poder para pleitos15,03 €
Actas36,06 €
Capítulos matrimoniales30,05 €
Cancelación de hipoteca30,05 € (sin folios ni copias a partir del quinto)
Legitimación de firma6,01 € la primera firma, 3,01 € cada firma más

Documentos de cuantía: escala según el valor

Compraventas, herencias, donaciones o préstamos pagan una escala por tramos sobre el valor: 90,15 € hasta 6.010,12 €, y a partir de ahí un porcentaje decreciente (4,5 por mil, 1,5 por mil, 1 por mil, 0,5 por mil y 0,3 por mil). Al resultado se le aplica una rebaja obligatoria del 5 %. Estos son los importes de la escala para algunos valores:

Valor del documentoEscala con rebaja del 5 %Préstamo hipotecario (rebaja adicional del 25 %)
50.000 €216,85 €162,63 €
100.000 €269,14 €201,86 €
150.000 €316,64 €237,48 €
200.000 €340,51 €255,39 €
300.000 €388,01 €291,01 €

Cálculo propio a partir del número 2 del arancel. No incluye folios, copias ni IVA.

Precios orientativos de lo más habitual

Estas horquillas son orientativas, con IVA, y salen de aplicar el arancel a un documento de extensión normal. El importe exacto depende de los folios y copias de su caso: pídanos el presupuesto antes de firmar.

DocumentoOrientativoDe qué depende
Legitimación de firma7,27 € la primera firma3,01 € más IVA por cada firma adicional en el mismo documento.
Testamento abierto50 a 80 €Extensión y copias. En pareja, cada uno paga el suyo.
Poder general50 a 100 €Número de apoderados, extensión y copias autorizadas.
Compraventa de vivienda de 150.000 €500 a 800 €Valor, folios, copias y cargas que haya que cancelar.
HerenciaVariableLa escala se aplica a cada heredero por lo que recibe. Con varios herederos y bienes, se calcula caso a caso.
HipotecaLa paga el bancoUsted solo paga las copias que pida. El acta de transparencia no le cuesta nada.

En la hipoteca, la Ley 5/2019 (artículo 14.1.e) atribuye al banco el arancel notarial de la escritura y la gestoría. Las copias las paga quien las pide.

Notario, Registro, impuestos y gestoría: no es lo mismo

Cuando alguien dice «los gastos del notario» suele referirse a todo junto. Son cosas distintas y se pagan a sitios distintos:

  • Notario: el arancel de esta página. Es la parte más pequeña en una compraventa.
  • Registro de la Propiedad o Mercantil: el registrador cobra por inscribir, con su propio arancel (Real Decreto 1427/1989). Paga quien inscribe, normalmente el comprador.
  • Impuestos: la parte grande. En una compraventa de vivienda usada, el impuesto de transmisiones patrimoniales; en una herencia o donación, el impuesto de sucesiones y donaciones, que gestiona la Agència Tributària de Catalunya; y en ventas y herencias de inmuebles urbanos, la plusvalía municipal. Los detallamos en gastos de compraventa en Cataluña, impuesto de sucesiones en Cataluña y plusvalía municipal en Lleida.
  • Gestoría: si alguien tramita por usted los impuestos y el Registro, cobra sus honorarios, que son libres. No forman parte del arancel notarial.

Quién paga la notaría

El arancel dice que pagan quienes piden el servicio y los interesados, de forma solidaria, según las normas civiles y fiscales. En una compraventa en Cataluña, salvo pacto, los gastos de la escritura y de la primera copia son del comprador, y los de entrega del bien, del vendedor (artículo 531-6 del Codi civil de Catalunya). Es distinto de lo que dice el Código civil español para otras comunidades, así que revise qué se pactó en el contrato de arras. Si quiere una cifra concreta para su caso, pida cita o escríbanos y le daremos una estimación.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un notario por un testamento?
El arancel fija 30,05 € por otorgante; con folios, copia e IVA, un testamento abierto normal suele quedar entre 50 y 80 €. Si lo hacen dos personas, cada una paga el suyo. Más detalle en la guía cuánto cuesta un testamento.
¿Cuánto cuesta la notaría en la compra de un piso?
Para una vivienda de 150.000 €, la escala del arancel da 316,64 € antes de folios, copias e IVA; el total suele quedar entre 500 y 800 €. A eso se suman Registro, impuestos y, si la hay, gestoría.
¿Todas las notarías cobran lo mismo?
Sí. Todas aplican el arancel del Real Decreto 1426/1989. Solo cabe un descuento de hasta el 10 %, y el importe depende del documento, no de la notaría.
¿Quién paga el notario en una hipoteca?
El banco. Desde la Ley 5/2019, el arancel notarial de la escritura de préstamo hipotecario lo paga la entidad; el cliente solo paga las copias que pida. El acta de transparencia no le cuesta nada.
¿Se cobra la consulta al notario?
No. El arancel no permite cobrar por el asesoramiento del documento que el notario autoriza, y en esta notaría la consulta previa no se cobra aunque luego no firme.
¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la factura?
Sí. Puede impugnar la minuta en 15 días hábiles desde que se la entregan, ante el propio notario o directamente ante la Junta Directiva del Col·legi de Notaris de Catalunya.