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Herencias

Renunciar a una herencia en Cataluña: cómo, cuándo y qué efectos tiene

En Cataluña la renuncia (repudiación) a una herencia se hace de forma expresa en documento público, normalmente una escritura ante notario. Es irrevocable, no puede ser parcial y no tiene plazo, aunque cualquier interesado puede obligarle a decidir. Antes de renunciar por miedo a las deudas, conviene valorar el beneficio de inventario.

Notaría Martínez & Cruz, Lleida · Revisado el 18 de septiembre de 2026 · 7 minutos de lectura

Por qué se renuncia a una herencia

Los motivos más frecuentes son dos: que la herencia tenga más deudas que bienes (hipotecas, avales, deudas de un negocio) o que el llamado quiera que su parte vaya a otros familiares. En los dos casos la forma y las consecuencias son distintas, y equivocarse sale caro.

Cómo se renuncia en Cataluña

Lo regula el libro cuarto del Código civil de Cataluña:

  • Forma: la repudiación debe hacerse de forma expresa en documento público (art. 461-6). En la práctica, una escritura de renuncia ante notario.
  • Todo o nada: no se puede renunciar a una parte y aceptar otra, ni poner plazos o condiciones (art. 461-2).
  • Irrevocable: una vez firmada, no hay marcha atrás (art. 461-1.3), salvo nulidad por falta de capacidad o vicio del consentimiento.
  • Cada heredero decide por sí mismo: la renuncia de un hermano no obliga a los demás.

Para firmar la escritura necesitará su DNI, el certificado de defunción y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, con copia del último testamento o la declaración de herederos. Tiene la lista completa en la ficha del trámite de renuncia de herencia.

No toque nada de la herencia antes de decidir. Vender, cobrar o disponer de bienes del fallecido puede equivaler a aceptar tácitamente (art. 461-5), y quien oculta bienes de la herencia pierde la facultad de repudiarla (art. 461-8).

¿Hay plazo para renunciar?

En Cataluña el derecho a aceptar o repudiar no está sometido a plazo (art. 461-12.1). Pero cualquier interesado, incluidos los acreedores de la herencia, puede pedir al notario, pasado un mes desde el fallecimiento, que le requiera para que se pronuncie. Desde ese requerimiento usted tiene dos meses: si no acepta en escritura pública, se entiende que repudia. Si el llamado es menor de edad o tiene la capacidad modificada, se entiende que acepta a beneficio de inventario.

Otro plazo que corre en paralelo es el fiscal: el impuesto sobre sucesiones se presenta en seis meses. Quien renuncia no lo paga, pero conviene decidir antes para que los demás herederos no pierdan el plazo.

Renuncia pura o renuncia a favor de alguien

Renuncia pura y gratuitaRenuncia a favor de alguien
Qué esRenuncia sin elegir destinatario. Su parte va a quien diga la ley o el testamento.Renuncia a favor de uno o algunos coherederos, o a cambio de algo.
Efecto civilEs una verdadera repudiación.Equivale a aceptar y luego ceder (art. 461-5).
Efecto fiscalEl renunciante no tributa; tributan los beneficiarios.Tributa usted por la herencia y, además, hay una donación.

La regla fiscal está en el artículo 28 de la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Si su intención es que su parte vaya a su madre o a un hermano, hay que estudiar si la renuncia pura produce ese resultado por sí sola o si conviene otra fórmula.

¿A quién pasa la parte del que renuncia?

Depende del caso:

  • Con testamento: primero, al sustituto que haya previsto el testador (sustitución vulgar). Si no hay, acrece a los demás coherederos (art. 462-1).
  • Sin testamento: en Cataluña el derecho de representación (que los hijos ocupen el lugar del padre) solo opera si el llamado ha muerto antes, está ausente o es indigno, no si renuncia (art. 441-7). La parte del que renuncia va a los demás llamados de su mismo grado. Si renuncian todos los hijos, pueden ser llamados los nietos por derecho propio.

Por eso, renunciar para «que lo herede mi hijo» no siempre funciona. Revíselo antes con el notario.

Renuncia y acreedores

Los acreedores del fallecido

Si renuncia, no responde de las deudas del fallecido: no es heredero. Los acreedores se dirigen contra la herencia y contra quienes sí la acepten.

Los acreedores del que renuncia

Si usted tiene deudas propias y renuncia a una herencia con bienes, sus acreedores pueden cobrar sus créditos anteriores a la renuncia sobre los bienes de la herencia o su cuota, si no tienen otra forma de cobrar (art. 461-7). Ese derecho caduca al año de la renuncia. Renunciar no es, por tanto, una forma de proteger bienes frente a los propios acreedores.

La alternativa: aceptar a beneficio de inventario

Si duda de si hay más deudas que bienes, puede aceptar a beneficio de inventario. En Cataluña es sencillo: basta con tomar inventario ante notario en los seis meses siguientes a conocer la delación (art. 461-15), reseñando bienes y deudas. Así solo responde de las deudas con los bienes de la herencia, no con su patrimonio. Si no toma inventario en tiempo y forma, se entiende que acepta de forma pura y simple y responde también con sus bienes (arts. 461-17 y 461-18).

Los menores de edad y las personas en tutela o curatela disfrutan del beneficio de inventario de pleno derecho (art. 461-16). Pero para renunciar en nombre de un hijo menor, los padres necesitan autorización judicial (art. 461-9).

Casos que vemos a menudo en Lleida

  • Hijos que renuncian para que todo quede a la madre viuda. Conviene comprobar que la parte llega realmente a ella y cuánto tributa.
  • Herencias de pequeños negocios del Segrià con préstamos pendientes: suele ser más prudente el inventario que la renuncia.
  • Un heredero que vive fuera: puede renunciar ante un notario de su ciudad o, desde el extranjero, en el consulado.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Dónde se renuncia a una herencia en Lleida?
Ante notario, en escritura pública. No es necesario acudir a la notaría de la localidad del fallecido: puede hacerlo en cualquier notaría. Pida cita y le decimos qué documentos traer.
¿Cuánto tiempo tengo para renunciar a una herencia en Cataluña?
No hay un plazo general. Pero si un interesado pide al notario que le requiera, tiene dos meses para aceptar en escritura pública; si no lo hace, se entiende que repudia.
Si renuncio a la herencia de mi padre, ¿hereda mi hijo?
No necesariamente. En la herencia sin testamento, la renuncia no da lugar al derecho de representación y su parte suele ir a sus hermanos. Con testamento, depende de si el testador previó sustitutos.
¿Tengo que pagar el impuesto de sucesiones si renuncio?
Si la renuncia es pura, simple y gratuita, no: tributan quienes reciben su parte. Si renuncia a favor de una persona concreta, tributa usted por la herencia y además hay una donación.
¿Puedo renunciar solo a las deudas y quedarme con la casa?
No. La renuncia no puede ser parcial. La herramienta para no responder de las deudas con su patrimonio es aceptar a beneficio de inventario, tomando inventario ante notario en seis meses.