Qué es y para qué sirve
La declaración de herederos abintestato es un acta notarial que dice quién hereda cuando no hay testamento. Sin ella, el banco no libera las cuentas y el Registro no inscribe los inmuebles a nombre de los herederos. En Cataluña el orden lo fija el Código civil catalán: primero los hijos (y descendientes), con derechos para el cónyuge o conviviente viudo; a falta de hijos, el cónyuge o conviviente, después los padres y luego los colaterales. Lo explicamos en herencia sin testamento en Cataluña.
Según el artículo 55 de la Ley del Notariado, puede hacerse ante un notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido, del lugar donde tenía la mayor parte de sus bienes o donde murió, o de un distrito colindante, a elección de quien la pide.
Documentación
- DNI o pasaporte del solicitante y DNI del fallecido.
- Certificado literal de defunción.
- Certificado de últimas voluntades (confirma que no hay testamento).
- Certificado de matrimonio, si estaba casado.
- Libro de familia del fallecido o certificado de nacimiento de cada hijo.
- Dos testigos mayores de edad que conocieran a la familia y no sean herederos.
Descargar la lista de documentación (PDF)
Paso a paso
- Primera cita: se inicia el acta con la documentación y la declaración de los testigos.
- El notario comprueba los datos y, si hace falta, publica edictos o cita a otros interesados.
- Pasados al menos veinte días hábiles, se cierra el acta declarando herederos a quienes corresponda.
- Con el acta ya se puede hacer la aceptación y adjudicación de la herencia, o la renuncia de quien no quiera heredar.
El Impuesto sobre Sucesiones se presenta en la Agència Tributària de Catalunya en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se pide a tiempo. Detalles en la guía del Impuesto sobre Sucesiones.
Coste
El acta tiene honorarios fijados por el arancel y un coste moderado, al que se suman los certificados y, si hacen falta, los edictos. Le damos presupuesto en la primera consulta, que no se cobra.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Herencias en la notaría
- Herencia sin testamento en Cataluña
- Qué hacer cuando fallece un familiar
- El cónyuge viudo y la cuarta vidual