Qué es y para qué sirve
La revocación deja sin efecto un poder que usted otorgó. Los motivos son variados: ha perdido la confianza en el apoderado, la gestión ya terminó, se ha separado de la persona a la que apoderó o quiere sustituir un poder antiguo por uno nuevo. No hace falta la conformidad del apoderado ni que usted justifique la decisión.
La revocación se anota en la matriz del poder original. Si ese poder se otorgó en otra notaría, la que autoriza la revocación se lo comunica para que lo haga constar.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor del poderdante.
- Copia del poder que se revoca, o sus datos: notario, fecha y número de protocolo.
- Nombre y domicilio del apoderado, para poder notificarle.
- Si es un poder de una sociedad: datos registrales y cargo de quien firma.
- Si es posible, las copias autorizadas que tenga el apoderado.
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Cómo se hace, paso a paso
- Firma la escritura de revocación en la notaría.
- La notaría comunica la revocación al notario que autorizó el poder, si es otro.
- Si quiere asegurarse de que el apoderado lo sabe, se le notifica mediante un acta notarial de requerimiento.
- Comunica la revocación a los bancos y organismos donde el apoderado actuaba.
- Si era un poder mercantil inscrito, se inscribe la revocación en el Registro Mercantil.
El peligro está en la copia que conserva el apoderado. Frente a terceros de buena fe que no conocían la revocación, lo hecho con ella podría ser válido. Notifique y, si puede, recupere las copias.
Si lo que quiere es cambiar de apoderado, puede hacerlo todo en una sola visita: revocar el poder antiguo y otorgar uno nuevo.
Precio orientativo
La revocación tiene arancel fijo reducido. La notificación al apoderado por acta tiene su propio coste, también bajo. Más información en el servicio de poderes y en actas notariales.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Poderes en la notaría de Lleida
- Actas de requerimiento y notificación
- Poder notarial: tipos y documentación
- Poderes mercantiles