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Martínez & Cruz
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Poderes

Poderes mercantiles de una sociedad en Lleida

Los poderes mercantiles los otorga la sociedad a favor de directivos, empleados o asesores para que actúen en su nombre. Necesita el DNI del administrador, los datos registrales y la lista de facultades.

Notaría Martínez & Cruz, Lleida · Revisado el 18 de septiembre de 2026 · 3 minutos de lectura

Qué es y para qué sirve

El administrador representa a la sociedad, pero no siempre puede firmarlo todo. Con un poder mercantil, la sociedad autoriza a un director financiero, a un jefe de compras, a un gestor o a un encargado de obra para operar con bancos, firmar contratos, presentar ofertas a licitaciones o tratar con la Administración. Es habitual en empresas agroalimentarias y de servicios de Lleida y del Segrià con varios centros de trabajo.

Los poderes generales de la sociedad se inscriben en el Registro Mercantil. Los especiales, para un acto concreto, no siempre necesitan inscripción.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor del representante de la sociedad (administrador o consejero delegado).
  • Escritura de nombramiento del representante o datos registrales de su cargo.
  • Datos registrales y NIF de la sociedad.
  • Acuerdo del órgano de administración, si es un consejo o si los estatutos lo exigen.
  • Nombre, DNI o NIE y domicilio del apoderado.
  • Facultades a conferir, con límites de importe si los quiere poner, y si el apoderado actúa solo o junto a otro.

Descargar la lista de documentación (PDF)

Cómo se hace, paso a paso

  1. Definimos con usted el alcance: qué puede hacer el apoderado, hasta qué importe y con qué firma.
  2. Si decide un consejo, se adopta el acuerdo y se certifica.
  3. El representante firma la escritura en la notaría.
  4. Si es un poder general, se presenta en el Registro Mercantil.
  5. Se entregan copias al apoderado y, si lo pide, a los bancos.

Si el apoderado deja la empresa, revoque el poder e inscriba la revocación. Mientras conste inscrito, frente a terceros puede seguir pareciendo vigente.

Precio orientativo

Arancel fijo reducido, más la inscripción registral si procede. Si se nombra a varios apoderados, puede hacerse en una misma escritura. Vea el servicio de sociedades y el de poderes.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Hay que inscribir los poderes mercantiles?
Los poderes generales de la sociedad, sí. Los especiales para un acto concreto no siempre lo necesitan.
¿Puedo poner límites de importe al apoderado?
Sí. Es habitual fijar un máximo por operación o exigir la firma conjunta de dos apoderados a partir de cierta cantidad.
¿El apoderado tiene que ser empleado?
No. Puede ser un asesor externo o incluso otra sociedad, con su representante.