Qué es y para qué sirve
La junta general nombra y cesa a los administradores. Mientras el cambio no se inscriba en el Registro Mercantil, frente a terceros (bancos, Hacienda, proveedores) sigue figurando el administrador anterior, con las responsabilidades que eso supone. Por eso el trámite no termina con la junta: hay que llevarlo a la notaría y al Registro.
También se usa para cambiar la forma de administración (de administrador único a dos solidarios o a consejo), o cuando el administrador dimite o su cargo ha caducado.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor de quien firma la escritura (normalmente el administrador saliente o el entrante, con cargo vigente o inscrito).
- Certificación del acuerdo de la junta, firmada por quien tenga facultad para certificar, con las firmas legitimadas si no se firma ante el notario.
- Aceptación del cargo por el nuevo administrador y su declaración de no estar incurso en incompatibilidades.
- Datos registrales y NIF de la sociedad.
- DNI o NIE del nuevo administrador. Si es extranjero, necesita NIE.
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Cómo se hace, paso a paso
- Se convoca la junta (o se celebra universal, con todos los socios) y se adopta el acuerdo.
- Se redacta la certificación. Si lo prefiere, la preparamos en la notaría a partir de sus datos.
- Se firma la escritura de elevación a público del acuerdo.
- La remitimos al Registro Mercantil para su inscripción.
- Tras la inscripción, conviene actualizar bancos, certificados digitales y, si cambia el control, la titularidad real.
Si el administrador saliente no colabora, el nuevo puede otorgar la escritura con la certificación firmada por él mismo, con el visto bueno que exija la ley. Consúltelo antes para no bloquear el trámite.
Coste orientativo
Es una escritura sin cuantía, con arancel fijo reducido, más el Registro Mercantil. Le damos presupuesto al pedir cita. Más información en sociedades.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Sociedades en la notaría de Lleida
- Elevación a público de acuerdos sociales
- Poderes mercantiles
- Actas notariales