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Martínez & Cruz
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Mercantil

Cese y nombramiento de administrador en Lleida

Para cambiar el administrador de una sociedad hace falta el acuerdo de la junta, la aceptación del nuevo administrador y elevar ambos a escritura pública para inscribirlos en el Registro Mercantil.

Notaría Martínez & Cruz, Lleida · Revisado el 18 de septiembre de 2026 · 3 minutos de lectura

Qué es y para qué sirve

La junta general nombra y cesa a los administradores. Mientras el cambio no se inscriba en el Registro Mercantil, frente a terceros (bancos, Hacienda, proveedores) sigue figurando el administrador anterior, con las responsabilidades que eso supone. Por eso el trámite no termina con la junta: hay que llevarlo a la notaría y al Registro.

También se usa para cambiar la forma de administración (de administrador único a dos solidarios o a consejo), o cuando el administrador dimite o su cargo ha caducado.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor de quien firma la escritura (normalmente el administrador saliente o el entrante, con cargo vigente o inscrito).
  • Certificación del acuerdo de la junta, firmada por quien tenga facultad para certificar, con las firmas legitimadas si no se firma ante el notario.
  • Aceptación del cargo por el nuevo administrador y su declaración de no estar incurso en incompatibilidades.
  • Datos registrales y NIF de la sociedad.
  • DNI o NIE del nuevo administrador. Si es extranjero, necesita NIE.

Descargar la lista de documentación (PDF)

Cómo se hace, paso a paso

  1. Se convoca la junta (o se celebra universal, con todos los socios) y se adopta el acuerdo.
  2. Se redacta la certificación. Si lo prefiere, la preparamos en la notaría a partir de sus datos.
  3. Se firma la escritura de elevación a público del acuerdo.
  4. La remitimos al Registro Mercantil para su inscripción.
  5. Tras la inscripción, conviene actualizar bancos, certificados digitales y, si cambia el control, la titularidad real.

Si el administrador saliente no colabora, el nuevo puede otorgar la escritura con la certificación firmada por él mismo, con el visto bueno que exija la ley. Consúltelo antes para no bloquear el trámite.

Coste orientativo

Es una escritura sin cuantía, con arancel fijo reducido, más el Registro Mercantil. Le damos presupuesto al pedir cita. Más información en sociedades.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Hace falta notario para cambiar de administrador?
Sí, para inscribirlo en el Registro Mercantil el acuerdo debe elevarse a escritura pública (o, en casos concretos, presentarse con firmas legitimadas).
¿Puedo dimitir como administrador aunque los socios no convoquen junta?
Puede renunciar, pero conviene hacerlo de forma fehaciente y convocar la junta para que nombre sustituto. Un acta notarial de requerimiento ayuda a dejar constancia.
¿Qué pasa si no inscribo el cambio?
Frente a terceros seguirá constando el administrador anterior, que puede seguir respondiendo como tal. Inscríbalo cuanto antes.