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Martínez & Cruz
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Mercantil

Elevación a público de acuerdos sociales en Lleida

Elevar a público es convertir en escritura notarial los acuerdos que ha tomado la junta o el órgano de administración, para que puedan inscribirse en el Registro Mercantil. Necesita la certificación de los acuerdos y el DNI de quien tiene facultad para elevarlos.

Notaría Martínez & Cruz, Lleida · Revisado el 18 de septiembre de 2026 · 3 minutos de lectura

Qué es y para qué sirve

Muchos acuerdos de una sociedad solo producen efectos frente a terceros cuando se inscriben en el Registro Mercantil: nombramientos, cambios de estatutos, ampliaciones de capital, disolución. El Registro solo inscribe documentos públicos, así que el acuerdo, adoptado en junta y recogido en el libro de actas, debe pasar a escritura.

La escritura la otorga quien tiene facultad para elevar a público: normalmente el administrador, los consejeros con cargo inscrito o la persona expresamente facultada en la propia junta.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor de quien eleva los acuerdos.
  • Certificación de los acuerdos, expedida por quien tenga facultad de certificar, con el visto bueno cuando proceda.
  • Libro de actas, o al menos el acta correspondiente, si el notario la necesita para comprobar la convocatoria y el quórum.
  • Datos registrales y NIF de la sociedad.
  • Documentación específica del acuerdo: aceptación de cargos, certificados bancarios, balances, según el caso.

Descargar la lista de documentación (PDF)

Cómo se hace, paso a paso

  1. Nos envía el borrador de la certificación. Revisamos que la convocatoria, la asistencia y las mayorías cumplan la ley y los estatutos.
  2. Se firma la certificación (en la notaría, o fuera con las firmas legitimadas).
  3. Quien está facultado firma la escritura.
  4. La notaría la presenta telemáticamente en el Registro Mercantil.

Muchas veces se elevan en una sola escritura varios acuerdos de la misma junta: aprobación de un cambio de administrador, un nuevo poder y una modificación de estatutos. Ahorra costes y un solo asiento en el Registro.

Si la junta fue universal, la certificación debe decir que estuvieron presentes o representados todos los socios y que aceptaron por unanimidad celebrarla y el orden del día.

Coste orientativo

Depende del tipo de acuerdo: los que no tienen cuantía (cargos, poderes, domicilio) tienen arancel reducido; los que la tienen (capital, fusiones) se calculan sobre su valor. Vea cese y nombramiento de administrador, aumento de capital y el servicio de sociedades.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Quién puede elevar a público los acuerdos?
Las personas con facultad para certificar (administradores con cargo vigente e inscrito) o quien la junta haya facultado expresamente.
¿Hay plazo para elevarlos a público?
Algunos acuerdos tienen plazos concretos de presentación. En general, conviene inscribir cuanto antes, porque hasta entonces no son oponibles frente a terceros.
¿Puedo traer la certificación ya firmada?
Sí, con las firmas legitimadas por notario. Si lo prefiere, la firman en la notaría el mismo día.