Qué es y para qué sirve
Muchos acuerdos de una sociedad solo producen efectos frente a terceros cuando se inscriben en el Registro Mercantil: nombramientos, cambios de estatutos, ampliaciones de capital, disolución. El Registro solo inscribe documentos públicos, así que el acuerdo, adoptado en junta y recogido en el libro de actas, debe pasar a escritura.
La escritura la otorga quien tiene facultad para elevar a público: normalmente el administrador, los consejeros con cargo inscrito o la persona expresamente facultada en la propia junta.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor de quien eleva los acuerdos.
- Certificación de los acuerdos, expedida por quien tenga facultad de certificar, con el visto bueno cuando proceda.
- Libro de actas, o al menos el acta correspondiente, si el notario la necesita para comprobar la convocatoria y el quórum.
- Datos registrales y NIF de la sociedad.
- Documentación específica del acuerdo: aceptación de cargos, certificados bancarios, balances, según el caso.
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Cómo se hace, paso a paso
- Nos envía el borrador de la certificación. Revisamos que la convocatoria, la asistencia y las mayorías cumplan la ley y los estatutos.
- Se firma la certificación (en la notaría, o fuera con las firmas legitimadas).
- Quien está facultado firma la escritura.
- La notaría la presenta telemáticamente en el Registro Mercantil.
Muchas veces se elevan en una sola escritura varios acuerdos de la misma junta: aprobación de un cambio de administrador, un nuevo poder y una modificación de estatutos. Ahorra costes y un solo asiento en el Registro.
Si la junta fue universal, la certificación debe decir que estuvieron presentes o representados todos los socios y que aceptaron por unanimidad celebrarla y el orden del día.
Coste orientativo
Depende del tipo de acuerdo: los que no tienen cuantía (cargos, poderes, domicilio) tienen arancel reducido; los que la tienen (capital, fusiones) se calculan sobre su valor. Vea cese y nombramiento de administrador, aumento de capital y el servicio de sociedades.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Sociedades en la notaría de Lleida
- Cese y nombramiento de administrador
- Modificación de estatutos
- Legitimación de firmas