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Martínez & Cruz
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Mercantil

Modificación de estatutos sociales en Lleida

Para cambiar los estatutos hace falta un acuerdo de la junta general con la mayoría que exige la ley, la redacción del nuevo texto y una escritura pública que se inscribe en el Registro Mercantil.

Notaría Martínez & Cruz, Lleida · Revisado el 18 de septiembre de 2026 · 3 minutos de lectura

Qué es y para qué sirve

Los estatutos son las reglas internas de la sociedad: objeto social, forma de administración, retribución de los administradores, transmisión de participaciones, convocatoria de juntas. Con los años suelen quedarse cortos: la empresa amplía actividad, entra un socio nuevo, se quiere limitar la venta a terceros o se profesionaliza la gestión.

En la SL, la Ley de Sociedades de Capital (art. 199) exige para modificar estatutos el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones, salvo mayorías reforzadas para ciertos cambios o las que fijen los propios estatutos.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor del representante que firma.
  • Certificación del acuerdo de la junta, con el resultado de la votación.
  • Texto completo de los artículos que se modifican (y, si lo desea, texto refundido de los estatutos).
  • Datos registrales y NIF de la sociedad.
  • Si cambia el objeto social: descripción de las nuevas actividades (y, si es posible, su código CNAE).

Descargar la lista de documentación (PDF)

Cómo se hace, paso a paso

  1. Nos cuenta qué quiere cambiar. Le ayudamos a redactar los artículos para que no choquen con la ley ni con el resto de estatutos.
  2. El órgano de administración convoca la junta, con el texto de la modificación a disposición de los socios.
  3. La junta aprueba el cambio con la mayoría exigida.
  4. Se firma la escritura en la notaría.
  5. Se inscribe en el Registro Mercantil. Hasta entonces, el cambio no es oponible frente a terceros.

Si en la junta están todos los socios y aceptan celebrarla (junta universal), no hace falta convocatoria previa. Es lo más habitual en empresas familiares.

Coste orientativo

Arancel notarial reducido por tratarse de un acto sin cuantía, más la inscripción registral. Si hay varios cambios, conviene hacerlos juntos. Vea también traslado de domicilio, cambio de denominación y el servicio de sociedades.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría necesito para modificar los estatutos de una SL?
Por regla general, más de la mitad de los votos de todas las participaciones. Algunos cambios exigen dos tercios y los estatutos pueden pedir más.
¿Puedo cambiar el objeto social?
Sí, con acuerdo de junta. Los socios que no voten a favor de una sustitución del objeto pueden tener derecho a separarse de la sociedad.
¿Conviene hacer un texto refundido?
Si los estatutos se han modificado varias veces, sí. Facilita la lectura a bancos, socios y futuros compradores.