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Martínez & Cruz
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Mercantil

Traslado de domicilio social: documentación y pasos

Cambiar el domicilio social exige un acuerdo del órgano competente, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Si el cambio es dentro del mismo término municipal, normalmente basta con el acuerdo del órgano de administración.

Notaría Martínez & Cruz, Lleida · Revisado el 18 de septiembre de 2026 · 3 minutos de lectura

Qué es y para qué sirve

El domicilio social es la dirección oficial de la sociedad y figura en sus estatutos. Cuando la empresa se muda (por ejemplo, del polígono El Segre a una oficina del centro de Lleida, o de Alcarràs a Lleida) hay que modificarlo para que conste en el Registro Mercantil y en Hacienda.

La Ley de Sociedades de Capital (art. 285) permite que el órgano de administración acuerde el traslado dentro del territorio nacional, salvo que los estatutos digan otra cosa. Si el traslado implica cambiar de provincia, interviene también el Registro Mercantil del nuevo domicilio.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor del representante que firma.
  • Certificación del acuerdo (del órgano de administración o de la junta, según los estatutos).
  • Dirección completa del nuevo domicilio.
  • Datos registrales y NIF de la sociedad.
  • Si el traslado es a otra provincia: certificación literal del Registro Mercantil de origen, que se solicita durante el trámite.

Descargar la lista de documentación (PDF)

Cómo se hace, paso a paso

  1. Se adopta el acuerdo por el órgano competente.
  2. Se firma en la notaría la escritura de traslado y modificación del artículo de los estatutos.
  3. Se inscribe en el Registro Mercantil. Si cambia de provincia, primero se pide la certificación al registro de origen y después se inscribe en el de destino.
  4. Comunica el cambio a la Agencia Tributaria (modelo censal) y a la Seguridad Social.

Si el traslado es a otro municipio de la provincia, por ejemplo de Torrefarrera o Alpicat a la ciudad de Lleida, el Registro Mercantil sigue siendo el mismo y el trámite es más sencillo que un cambio de provincia.

Mientras no se inscriba, el domicilio válido frente a terceros es el anterior. Las notificaciones pueden seguir llegando allí.

Coste orientativo

Escritura sin cuantía, con arancel reducido, más el Registro Mercantil. Si aprovecha para cambiar otros artículos, puede hacerlo en la misma escritura y ahorrar costes (vea modificación de estatutos). Más información en sociedades.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Necesito junta general para cambiar el domicilio?
Dentro de España, por regla general basta con el órgano de administración, salvo que los estatutos lo reserven a la junta. Lo revisamos al preparar la escritura.
¿Puedo firmar la escritura en Lleida si la sociedad está inscrita en otra provincia?
Sí. Puede elegir cualquier notario. Nosotros nos ocupamos de la coordinación con los dos registros.
¿Qué más tengo que actualizar después?
El censo de Hacienda, la Seguridad Social, bancos, contratos y la facturación. Tras la inscripción, también conviene revisar licencias municipales de actividad.