Qué es y para qué sirve
El domicilio social es la dirección oficial de la sociedad y figura en sus estatutos. Cuando la empresa se muda (por ejemplo, del polígono El Segre a una oficina del centro de Lleida, o de Alcarràs a Lleida) hay que modificarlo para que conste en el Registro Mercantil y en Hacienda.
La Ley de Sociedades de Capital (art. 285) permite que el órgano de administración acuerde el traslado dentro del territorio nacional, salvo que los estatutos digan otra cosa. Si el traslado implica cambiar de provincia, interviene también el Registro Mercantil del nuevo domicilio.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor del representante que firma.
- Certificación del acuerdo (del órgano de administración o de la junta, según los estatutos).
- Dirección completa del nuevo domicilio.
- Datos registrales y NIF de la sociedad.
- Si el traslado es a otra provincia: certificación literal del Registro Mercantil de origen, que se solicita durante el trámite.
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Cómo se hace, paso a paso
- Se adopta el acuerdo por el órgano competente.
- Se firma en la notaría la escritura de traslado y modificación del artículo de los estatutos.
- Se inscribe en el Registro Mercantil. Si cambia de provincia, primero se pide la certificación al registro de origen y después se inscribe en el de destino.
- Comunica el cambio a la Agencia Tributaria (modelo censal) y a la Seguridad Social.
Si el traslado es a otro municipio de la provincia, por ejemplo de Torrefarrera o Alpicat a la ciudad de Lleida, el Registro Mercantil sigue siendo el mismo y el trámite es más sencillo que un cambio de provincia.
Mientras no se inscriba, el domicilio válido frente a terceros es el anterior. Las notificaciones pueden seguir llegando allí.
Coste orientativo
Escritura sin cuantía, con arancel reducido, más el Registro Mercantil. Si aprovecha para cambiar otros artículos, puede hacerlo en la misma escritura y ahorrar costes (vea modificación de estatutos). Más información en sociedades.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Sociedades en la notaría de Lleida
- Modificación de estatutos sociales
- Elevación a público de acuerdos sociales
- Notaría para el Segrià