Qué es y para qué sirve
La denominación es el nombre legal de la sociedad y figura en el primer artículo de los estatutos. Se cambia cuando la empresa se renueva, cuando se fusiona con otra marca o cuando el nombre antiguo ya no refleja la actividad. Cambiar el nombre no cambia el NIF ni la personalidad jurídica: la sociedad es la misma y conserva contratos, bienes y deudas.
Ojo: la denominación social y la marca comercial son cosas distintas. La marca se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas; la denominación, en el Registro Mercantil.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor del representante que firma.
- Certificación negativa de la nueva denominación, expedida por el Registro Mercantil Central a nombre de la sociedad o de un socio o administrador.
- Certificación del acuerdo de la junta que aprueba el cambio y la nueva redacción del artículo de los estatutos.
- Datos registrales y NIF de la sociedad.
Descargar la lista de documentación (PDF)
Cómo se hace, paso a paso
- Solicita al Registro Mercantil Central la certificación del nuevo nombre (puede pedir varias opciones por orden de preferencia).
- La junta aprueba el cambio, con la mayoría de modificación de estatutos.
- Se firma la escritura en la notaría.
- Se inscribe en el Registro Mercantil de Lleida.
- Actualiza el nombre en Hacienda, la Seguridad Social, bancos, facturas, web y rótulos.
Antes de decidir el nombre, compruebe también que no choca con una marca registrada por otra empresa, porque el Registro Mercantil Central solo mira las denominaciones sociales. Evitará tener que cambiarlo otra vez.
La certificación negativa tiene una vigencia limitada para usarla en la escritura. No la pida con demasiada antelación a la junta.
Coste orientativo
Escritura sin cuantía con arancel reducido, más el Registro Mercantil y la certificación del Registro Mercantil Central. Si a la vez quiere cambiar otros artículos, hágalo en la misma escritura. Vea modificación de estatutos y el servicio de sociedades.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Sociedades en la notaría de Lleida
- Modificación de estatutos sociales
- Constitución de sociedad
- Elevación a público de acuerdos sociales