Qué es y para qué sirve
La escritura de constitución crea la sociedad: fija su nombre, objeto, domicilio, capital, socios y órgano de administración. Desde la inscripción en el Registro Mercantil la sociedad tiene personalidad jurídica propia y, por regla general, los socios no responden con su patrimonio personal de las deudas sociales.
Desde la Ley 18/2022, el capital mínimo de una SL es de 1 euro (art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital). Mientras no llegue a 3.000 euros, hay que destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio y, si la sociedad se liquida sin bienes suficientes, los socios responden de la diferencia hasta esa cifra. Conviene pensar bien el capital con el que empieza.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor de socios y administradores. Si un socio es extranjero sin NIE, hay que obtenerlo antes.
- Certificación negativa de denominación social del Registro Mercantil Central.
- Objeto social (la actividad) y estatutos previstos, o indicación de usar estatutos tipo.
- Certificado bancario del desembolso del capital, o descripción de los bienes que se aportan.
- Domicilio social.
- Datos de los titulares reales.
Descargar la lista de documentación (PDF)
Cómo se hace, paso a paso
- Solicita la certificación de denominación al Registro Mercantil Central (puede hacerlo por internet o pedírnoslo).
- Abre una cuenta a nombre de la sociedad en constitución e ingresa el capital.
- Nos envía los datos y preparamos estatutos y escritura.
- Firman socios y administradores en la notaría.
- Remitimos la escritura al Registro Mercantil de Lleida y se obtiene el NIF definitivo.
Si los socios están casados en gananciales (por ejemplo, porque se casaron fuera de Cataluña), hay que indicarlo: afecta a la titularidad de las participaciones.
Coste orientativo
El arancel notarial para constituir una SL con capital pequeño es reducido y está regulado. A ello se suman el Registro Mercantil y la certificación de denominación. Le damos presupuesto cerrado según su caso. Vea el servicio de sociedades.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Sociedades en la notaría de Lleida
- Acta de titularidad real
- Poderes mercantiles
- Trámites para extranjeros