Saltar al contenido
Martínez & Cruz
973 07 12 00 Pedir cita

Poderes

Poder notarial en Lleida: qué llevar y cómo se firma

Para otorgar un poder solo necesita su DNI o NIE, los datos de la persona a la que apodera y tener claro para qué quiere el poder. El apoderado no tiene que venir: basta con que firme usted.

Notaría Martínez & Cruz, Lleida · Revisado el 18 de septiembre de 2026 · 3 minutos de lectura

Qué es un poder y para qué sirve

Un poder notarial es el documento con el que usted autoriza a otra persona (el apoderado) para actuar en su nombre. Es la solución cuando no puede estar presente en una firma, cuando vive fuera de Lleida o cuando quiere que un familiar le lleve gestiones con el banco, Hacienda o la comunidad de propietarios.

Hay varios tipos, y elegir bien evita problemas:

  • Poder general: para administrar y, si lo decide, disponer de su patrimonio.
  • Poder especial: para un acto concreto, como vender un piso determinado.
  • Poder para pleitos: para que abogado y procurador le representen en juicio.
  • Poder preventivo: pensado para seguir valiendo si un día usted pierde capacidad, regulado en el Codi civil de Catalunya.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor de quien otorga el poder (poderdante).
  • Nombre completo y DNI o NIE del apoderado.
  • Facultades que desea otorgar o descripción de la gestión.
  • Si el poder es para un bien concreto: sus datos (dirección, referencia catastral, número de cuenta).

Cómo se hace, paso a paso

  1. Nos explica para qué necesita el poder. Le aconsejamos el tipo y el alcance adecuados.
  2. Preparamos el texto con sus datos.
  3. Firma usted en la notaría. El apoderado no necesita estar presente.
  4. Le entregamos copia autorizada, que es la que usará el apoderado.

Si el poder se va a usar en otra ciudad, no importa: una copia autorizada de un poder firmado en Lleida vale en cualquier notaría, banco u organismo de España.

Un poder no se extingue solo con el paso del tiempo. Si deja de confiar en el apoderado, hay que revocarlo formalmente: vea revocación de poder.

Precio orientativo

Los poderes de particulares tienen un arancel fijo y bajo, más el coste de las copias. Si el poder se va a usar fuera de España, puede necesitar apostilla. Más información en el servicio de poderes.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Tiene que venir el apoderado a la notaría?
No. Solo firma quien da el poder. El apoderado lo usará después presentando la copia autorizada.
¿Cuánto tiempo vale un poder?
Salvo que usted fije un plazo, no caduca. Deja de valer si lo revoca, si fallece usted o el apoderado, o en otros casos que prevé la ley.
¿Puedo hacer un poder si vivo en el extranjero?
Sí, ante un notario o consulado de su país de residencia. Para usarlo en España suele necesitar apostilla y, si no está en castellano o catalán, traducción.
¿Qué poder necesito para que mi hijo me lleve el banco?
Depende de lo que quiera que haga. Si solo es operar con cuentas, puede bastar un poder especial. Si le preocupa una futura pérdida de capacidad, lo adecuado es un poder preventivo.