Qué es y para qué sirve
Es un poder amplio. Según las facultades que incluya, el apoderado puede cobrar y pagar, operar con sus cuentas, firmar contratos de alquiler, tratar con Hacienda y la Seguridad Social, aceptar herencias, y también comprar, vender o hipotecar bienes. Se usa cuando alguien de confianza va a llevar todos sus asuntos: por ejemplo, porque usted pasa largas temporadas fuera o prefiere que un hijo lo gestione todo.
Es el poder que más confianza exige. Si incluye facultades de disposición, el apoderado podrá vender su casa sin volver a consultarle.
Un poder general ordinario puede plantear problemas si usted pierde capacidad. En Cataluña existe una figura pensada precisamente para ese caso: el poder en previsión de pérdida de capacidad, que se otorga en escritura pública y sigue teniendo efecto cuando más se necesita. Si la razón del poder es la edad o una enfermedad, pregúntenos por él.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor del poderdante.
- Nombre completo y DNI o NIE del apoderado o apoderados.
- Si nombra a varios: si deben actuar juntos (mancomunadamente) o cada uno por separado (solidariamente).
- Facultades que quiere excluir o limitar, si las hay.
Descargar la lista de documentación (PDF)
Piense también en el después: si nombra a un hijo y tiene más hijos, conviene que sepan que existe el poder y qué alcance tiene. Evita desconfianzas en la familia y problemas cuando llegue la herencia.
Cómo se hace, paso a paso
- Nos cuenta qué quiere que pueda hacer el apoderado y qué no.
- Preparamos el texto con las facultades ajustadas a su caso.
- Firma usted en la notaría, sin necesidad de que venga el apoderado.
- Se expide copia autorizada para el apoderado.
Precio orientativo
El poder general tiene un arancel fijo y bajo, más las copias. Más información en el servicio de poderes.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.