Cómo se extingue una pareja estable
El artículo 234-4 del Código civil de Cataluña recoge las causas de extinción:
- El común acuerdo de los convivientes, formalizado en escritura pública.
- La voluntad de uno de ellos, notificada fehacientemente al otro (por ejemplo, mediante acta notarial).
- El cese de la convivencia con ruptura de la vida en común.
- La muerte o declaración de fallecimiento de uno de ellos.
- El matrimonio de cualquiera de los dos.
La escritura no es solo un papel: deja clara la fecha de la ruptura, algo importante para la herencia, para la vivienda y para la revocación de poderes o disposiciones a favor del otro.
Efectos y límites
Si no hay hijos comunes a su cargo, los convivientes pueden regular en la escritura los efectos de la ruptura: vivienda, reparto de bienes comunes, compensación económica o pensión. Si hay hijos menores, las medidas sobre ellos (guarda, custodia, alimentos) necesitan aprobación judicial; el notario puede documentar la extinción, pero no sustituir al juez en eso.
Si tienen un piso a medias, la ruptura suele ir acompañada de una disolución de condominio, que puede firmarse el mismo día.
Documentación
- DNI, NIE o pasaporte de ambos (o del solicitante, si la disolución es unilateral).
- Escritura o certificado de constitución de la pareja, si existe.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Convenio firmado por ambos, si hay bienes comunes u otras cuestiones que resolver.
- Documentación de los bienes comunes (escrituras, certificados bancarios).
- Si hay hijos comunes menores, la documentación sobre guarda, custodia y régimen de visitas.
Descargar la lista de documentación (PDF)
Paso a paso
- Consulta previa (no se cobra) para ver si su caso encaja en la vía notarial.
- Preparamos la escritura de extinción y, si procede, el acuerdo de efectos.
- Firman los dos o, en la unilateral, el notario notifica la decisión al otro conviviente.
- Si la pareja estaba inscrita, se comunica la baja al Registre de parelles estables de Catalunya.
Coste
Sin reparto de bienes, es un documento sin cuantía y de coste reducido según el arancel. Si se adjudican inmuebles, depende de su valor. Más en pareja estable.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.