Qué es y cuándo se usa
La ratificación es la declaración por la que usted hace suyo un acto ya firmado. Los casos más comunes son dos.
Escritura firmada en su nombre
Un familiar o socio firmó una escritura por usted (una compraventa, una herencia, una junta) sin poder, o con un poder que no bastaba. Hasta que usted ratifique, esa escritura no le vincula ni se inscribe en el Registro. Es frecuente cuando uno de los herederos vive fuera de Lleida y no pudo venir el día de la firma: los demás firman y él ratifica después, aquí o en otra notaría.
Documento privado
Un contrato privado (un reconocimiento de deuda, un acuerdo entre socios, un contrato de arras) que las partes quieren reforzar reconociendo su firma y su contenido ante notario.
Documentación
- DNI, NIE o pasaporte de la persona que ratifica, original y en vigor.
- El documento que se ratifica: copia de la escritura o el documento privado original.
- Identificación de las demás partes firmantes.
- Si ratifica en nombre de una sociedad, sus poderes vigentes.
Descargar la lista de documentación (PDF)
Paso a paso
- Si la escritura se firmó en nuestra notaría, ya tenemos el dato: solo hay que fijar la cita.
- Si se firmó en otra notaría, tráiganos la copia o sus datos (notario, fecha y número de protocolo).
- Firma la escritura de ratificación, que se une a la principal.
- Si la escritura principal debe inscribirse, la ratificación se presenta con ella en el Registro.
Si ratifica desde otra ciudad o desde el extranjero, puede hacerlo en cualquier notaría o consulado español. Le indicamos qué datos debe llevar para que el documento encaje con la escritura de Lleida.
Coste
La ratificación suele ser un documento sin cuantía, con honorarios reducidos según el arancel. Más en legitimaciones y copias y en poderes, si prefiere evitar la ratificación dando un poder antes.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.