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Martínez & Cruz
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Mercantil

Disolución y liquidación de una sociedad en Lleida

Cerrar una sociedad exige tres pasos: acuerdo de disolución, liquidación (cobrar, pagar y repartir) y escritura de extinción. Si no hay deudas ni bienes, disolución y liquidación pueden hacerse en una sola escritura.

Notaría Martínez & Cruz, Lleida · Revisado el 18 de septiembre de 2026 · 3 minutos de lectura

Qué es y para qué sirve

Dejar de facturar no cierra una empresa. Mientras la sociedad no se extinga en el Registro Mercantil, sigue obligada a depositar cuentas y presentar impuestos, y el administrador sigue siendo responsable. La disolución abre un periodo de liquidación en el que el liquidador termina las operaciones pendientes, paga a los acreedores y reparte lo que quede entre los socios.

Si la sociedad tiene deudas que no puede pagar, no se puede liquidar sin más: hay que valorar el concurso de acreedores con un abogado.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor del administrador o liquidador que firma.
  • Certificación del acuerdo de disolución de la junta general.
  • Nombramiento y aceptación del liquidador (normalmente, el administrador pasa a ser liquidador).
  • Balance final de liquidación aprobado por la junta.
  • Proyecto de reparto del haber social entre los socios, si queda algo que repartir.
  • Si se adjudican inmuebles a los socios: escrituras, IBI y referencia catastral.
  • Libros de la sociedad, que el liquidador deberá conservar.

Descargar la lista de documentación (PDF)

Cómo se hace, paso a paso

  1. La junta acuerda la disolución y nombra liquidador.
  2. Se firma la escritura de disolución y se inscribe (salvo que se haga todo en un solo acto).
  3. El liquidador cobra, paga y prepara el balance final.
  4. La junta aprueba el balance final y el reparto.
  5. Se firma la escritura de liquidación y extinción, que cancela la hoja registral.
  6. Se da de baja la sociedad en Hacienda.

La disolución y liquidación simultánea es la vía más rápida cuando la sociedad ya no tiene deudas ni bienes pendientes.

Coste orientativo

El arancel depende de si hay haber que repartir y de su valor. La operación de reparto puede tributar en el Impuesto sobre Operaciones Societarias. Le damos presupuesto en la consulta previa. Más información en sociedades.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar la sociedad inactiva en vez de disolverla?
Sí, pero seguirá con obligaciones contables y fiscales. Si no hay intención de reactivarla, cerrarla suele salir más a cuenta a medio plazo.
¿Se puede disolver y liquidar el mismo día?
Sí, cuando no hay acreedores ni operaciones pendientes. Se otorga una sola escritura de disolución, liquidación y extinción.
¿Quién es el liquidador?
Salvo que los estatutos o la junta digan otra cosa, los administradores pasan a ser liquidadores al acordarse la disolución.