La transferencia no basta
Muchos padres hacen una transferencia al hijo y lo dan por resuelto. Pero una donación de dinero es un hecho imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, regulado en Cataluña por el libro sexto del Código tributario de Cataluña (Decreto legislativo 1/2024). Quien paga es el hijo (donatario), y la diferencia entre hacerlo bien o mal puede ser de miles de euros.
Para aplicar la tarifa reducida, la donación de dinero debe formalizarse en escritura pública, o elevarse a público en el plazo de un mes desde la entrega del dinero. Pasado ese mes, se aplica la tarifa general.
Cuánto se paga: tarifa reducida o general
Las donaciones a hijos, nietos, cónyuge o pareja estable (grupos I y II) formalizadas en escritura pública tributan con la tarifa reducida de la Agència Tributària de Catalunya:
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| Hasta 200.000 euros | 5% |
| De 200.000 a 600.000 euros | 7% |
| Más de 600.000 euros | 9% |
Sin escritura, se aplica la tarifa general, que empieza en el 7% y llega al 32%. Ejemplo orientativo: una donación de 30.000 euros a un hijo, en escritura, supone 1.500 euros de impuesto (5%), si el patrimonio previo del hijo no supera 500.000 euros (por encima, se aplica un coeficiente multiplicador). Sin escritura, la cuota sería más alta.
Dinero para la primera vivienda del hijo: reducción del 95%
Si el dinero se destina a que su hijo o descendiente compre su primera vivienda habitual, puede aplicarse una reducción del 95% del importe donado, con estos requisitos:
- Escritura pública en la que conste expresamente que el dinero se destina a la adquisición de la primera vivienda habitual, otorgada en el plazo de un mes desde la entrega del dinero.
- Edad: el hijo no puede tener más de 36 años, salvo discapacidad igual o superior al 65%.
- Renta: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de su última declaración del IRPF, restando los mínimos personal y familiar, no puede superar 36.000 euros.
- Plazo para comprar: debe adquirir la vivienda en el plazo de seis meses desde la donación (o desde la primera, si hay varias). El plazo se amplió de tres a seis meses con el Decreto ley 5/2025, para donaciones desde el 27 de junio de 2025.
- Límite: la reducción máxima es de 60.000 euros (120.000 euros con discapacidad igual o superior al 65%), sumando todas las donaciones, de uno o de los dos padres.
- Habitarla: debe vivir en ella de forma efectiva en los doce meses siguientes a la compra y mantenerla como vivienda habitual, en general, durante tres años.
Ejemplo orientativo: un padre y una madre de Pardinyes donan 30.000 euros cada uno a su hija de 29 años para la entrada de un piso. Las dos donaciones suman 60.000 euros, justo el límite. Con la reducción del 95%, tributan 1.500 euros de cada donación, y el impuesto total ronda los 150 euros, frente a los 3.000 euros que pagaría solo con la tarifa reducida. Le hacemos el cálculo exacto en la notaría.
La reducción es provisional: si luego no se cumplen los plazos de ocupación, habrá que regularizar.
Cómo se hace, paso a paso
- Consulta previa en la notaría, sin coste, para ver si le conviene la reducción de vivienda y cómo documentarla.
- Transferencia bancaria desde la cuenta del padre o la madre a la del hijo. Evite el efectivo: el origen y el destino del dinero deben poder acreditarse.
- Escritura de donación, con los dos presentes (o el hijo aceptando después). Si es para vivienda, se indica expresamente la finalidad.
- Autoliquidación del impuesto por el hijo, con el modelo 651, en el plazo de un mes desde la donación, ante la Agència Tributària de Catalunya.
- Si es para vivienda, la compra dentro de los seis meses. Conviene mencionar en la escritura de compra que el dinero procede de la donación.
Documentación: DNI de ambos, justificante de la transferencia y, para la reducción de vivienda, la declaración del IRPF del hijo. Tiene más detalle en la ficha del trámite de donación.
Efectos civiles: la donación y la herencia
En Cataluña las donaciones a los hijos para adquirir la primera vivienda o iniciar una actividad profesional se imputan a su legítima, salvo que el padre o la madre dispongan otra cosa (art. 451-8 del Código civil de Cataluña). Es decir, al morir los padres se descontarán de lo que le corresponda como legítima. Si quiere que no sea así, o que cuente como un adelanto de la herencia frente a los hermanos, dígalo en la escritura. La legítima en Cataluña es una cuarta parte; lo explicamos en la guía de la legítima.
Preguntas previas que conviene hacerse
- ¿Es un préstamo o una donación? Si el hijo lo va a devolver, lo que procede es un préstamo documentado, no una donación.
- ¿El hijo está casado? En separación de bienes, lo donado es solo suyo; conviene que la escritura lo deje claro.
- ¿Hay otros hermanos? Pensar ahora en el reparto evita conflictos después.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
- Donaciones ante notario en Lleida
- Impuesto de donaciones en Cataluña
- Trámite de donación: documentación
- La legítima en Cataluña
- Compraventa de vivienda