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Martínez & Cruz
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Financiero

Póliza intervenida por notario en Lleida

Las pólizas de préstamo, crédito, aval o leasing que firma con el banco se intervienen ante notario. Traiga su DNI y, si firma por una empresa, la escritura de constitución, sus poderes y el acta de titularidad real.

Notaría Martínez & Cruz, Lleida · Revisado el 18 de septiembre de 2026 · 3 minutos de lectura

Qué es una póliza intervenida

La póliza es el documento en el que el banco formaliza operaciones como una cuenta de crédito, un préstamo personal o empresarial, un leasing, un confirming o un aval. Cuando el notario la interviene, da fe de quién firma, de su capacidad y de la fecha. Eso le da fuerza ejecutiva: si hay impago, el banco puede reclamar por la vía rápida.

La redacción la hace la entidad. El notario comprueba la identidad y las facultades de los firmantes y se asegura de que conocen lo que firman. En Lleida es un trámite frecuente para empresas agroalimentarias, cooperativas y comercios que renuevan sus líneas de financiación.

Documentación

  • DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE de los firmantes.
  • Si participa una sociedad: copia autorizada de la escritura de constitución y de la que acredita las facultades de quien firma.
  • Acta de titularidad real de la sociedad.
  • En ciertos casos, acuerdo de la junta de socios que autorice la operación.
  • Si hay avalistas, sus DNI y, si están casados, su régimen económico.

Descargar la lista de documentación (PDF)

Paso a paso

  1. El banco nos envía la póliza y propone la fecha de firma.
  2. Usted o su gestor nos hace llegar la documentación de la sociedad. Si ya tenemos sus poderes y el acta de titularidad real, solo comprobamos que siguen vigentes.
  3. Firman en la notaría los clientes y el apoderado del banco.
  4. Cada parte recibe su ejemplar. La notaría conserva el suyo en el libro registro.

Si firma como avalista, lea con atención la cláusula de solidaridad: responde de toda la deuda si el titular no paga. Pregúntenos cualquier duda antes de firmar.

Coste

Los honorarios de intervención de pólizas están fijados por el arancel según el importe de la operación. Normalmente los asume el cliente del banco. La entidad le informará en la oferta. Más en sociedades y empresa.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre póliza y escritura?
La póliza la redacta el banco y el notario la interviene. La escritura la redacta el notario y queda en su protocolo. Las operaciones con hipoteca se hacen siempre en escritura.
¿Tengo que ir a la notaría que elige el banco?
Usted tiene derecho a elegir notario. Puede pedir al banco que envíe la póliza a nuestra notaría.
¿Qué es el acta de titularidad real?
Un documento en el que se identifica a las personas físicas que controlan la sociedad. Lo exige la normativa de prevención del blanqueo. Se explica en actas notariales.
¿Puede firmar un apoderado?
Sí, si su poder incluye facultades suficientes para esa operación. Envíenos el poder antes para revisarlo.